jueves, abril 25, 2024
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Tipificación de la negligencia

Julio Gutiérrez

Hace más de cinco años escribe un artículo en este medio de comunicación, donde describía que en la religión Cristiana existen cuatro formas de cometer pecado, esas son: de pensamiento, de palabras, de obras y de omisión. Pero en los últimos años se ha venido incubando de una nueva tipificación del pecado, que es la negligencia. Esta manera de enfrentar las responsabilidades encomendadas, acarrea serios inconvenientes a personas, grupos o instituciones afectadas por esa incuria.

Frases como: “se me olvidó”; “hice lo que pude”; “no tuve tiempo”, pueden ser consideradas como excusas veniales. Lo cierto es que quien o quienes asumen esa pauta de comportamiento, no miden el alcance de los daños sociales y materiales que pueden inferir a aquellos que esperan una reacción favorable de la gestión encomendada. Por lo regular, cuando se espera una respuesta eficaz y eficiente, la sordidez a destiempo es lo único que se recibe.

Desde el punto de vista ético, moral, social y económico, la negligencia debe ser tratada como una transgresión a las normas, leyes o acuerdos, por lo que la persona afectada está en su derecho de quejarse y solicitar ante un Juez una compensación por la falta cometida del negligente.

En el sector público es donde más se manifiesta esta actitud. Por negligencia un servidor público puede trastornar el desarrollo de planes y proyectos en beneficio de una comunidad, sin medir las consecuencias de su falta de sentido del deber, provocada por la carencia de competencias.

En el ámbito laboral, específicamente en las áreas profesionales es que más se observan casos de negligencias. Regularmente ocurre al decidir si un asunto es prioritario o no. Si merece una acción inmediata o dejarlo para otra ocasión. En medicina la palabra urgencia es sinónimo de atención al momento. La falta de atención se considera una negligencia cuyo riesgo es un empeoramiento de la salud o un resultado catastrófico del paciente. En la abogacía, se manifiesta la negligencia cuando el profesional del derecho al involucrarse en varios casos, cae en la tentación de importantizar cualquiera de ellos y obviar los demás por no representar pingües resultados. En el caso de los representantes de la Contaduría Pública, como responsables de los registros contables de la empresa a la cual le brindan sus servicios, de manera antojadiza colocan en un segundo plano actividades relacionadas con las informaciones financieras, dejando a la Alta Gerencia desprovista de datos necesarios para la toma de decisiones en un momento dado, esa es una forma de negligencia, que muchas veces se pasa por alto.

Desde el punto de vista legal, la negligencia es considerada una falta de cuidado en la ejecución de determinadas tareas o gestiones, poniendo en riesgo los resultados esperados. La persona, grupos o instituciones que son calificadas como negligentes, son pasibles de demanda por daños y perjuicios, exigiendo una compensación para cubrir los efectos de la acción. La Justicia puede sentenciar, ya sea civil o penalmente, debido a que la culpa está dada por la omisión conductual del individuo o ente que perpetre el hecho.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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