miércoles, abril 24, 2024
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Las notas de débito o de cargo

Julio Gutiérrez

De los comprobantes utilizados para “amarrar” una transacción, podemos encontrar, las facturas, los cheques, los contratos, los pagarés, etc., pero el menos usado, quizás por su carácter obligacionista, es la Nota de Débito o Nota de Cargo, como también se le conoce.

El objetivo que la emisión de este documento persigue es, ajustar y/o compensar las diferencias detectadas por el emisor, al evidenciar que el valor de lo contratado no se realizó conforme a lo acordado.

En realidad, lo que una Nota de Débito o de Cargo persigue, es recuperar valores dejados de pagar, por una parte, sin haber recibido el servicio a satisfacción, de la otra parte.

Regularmente la Nota de Débito o de Cargo, es una herramienta que sirve para notificar al proveedor de un bien o servicio, que el valor cargado representa la compensación por incumplimiento al compromiso contraído.

En el Sector Privado este documento no es considerado inusual, ya que es un comprobante fiscal, autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conocido por la sigla NCF (Número de Comprobante Fiscal). En el ámbito gubernamental, no se estila que las instituciones del Estado, exijan compensación por diferencias o incumplimiento en sus relaciones contractuales.

Por denuncias de funcionarios del nuevo Gobierno posesionado el pasado 16 de agosto, la opinión pública se enteró, de una gran cantidad de personas que aparecían en las nóminas de esas instituciones que cobraban y no desempeñaban ninguna función. El tecnicismo legal aplicable, seria: “trabajo pagado, no realizado”.

En el Numeral 10, del Artículo 84, de la Ley 41-08 de Función Publica, en lo que respecta al régimen disciplinario, faltas y sanciones, se expresa lo siguiente: “Artículo 84.- Constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, las acciones indicadas a continuación cometidas por cualquier servidor de la administración pública: 10. Cobrar viáticos, sueldos, dietas, gastos de representación, bonificaciones u otros tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al realmente utilizado en la realización del servicio”.

Todo llega a su tiempo. Es el momento de establecer un mecanismo para recuperar valores que el Estado Dominicano erogó sin recibir el bien o servicio contratado. En este sentido, es recomendable que cada institución prepare un informe de los casos experimentados en su dependencia y determine los volúmenes de fondos pagados sin recibir compensación.

Ese mecanismo de compensación, sería la emisión de una Nota de Cargo (para el sector público es la nomenclatura adecuada). Se seleccionaría a la Tesorería Nacional, como la institución responsable de la emisión de la Nota de Cargo, atendiendo al contenido del informe remitido por la entidad estatal afectada. Dicho informe deberá estar refrendado por la Contraloría General de la República, para darle la formalidad a la emisión de la Nota de Cargo.

La intención de implementar esta modalidad es, erradicar un vicio permanente en el Estado Dominicano, con el nombre popular de “botellas”.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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