domingo, diciembre 3, 2023
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Segunda mayoría senatorial

Pedro P. Yermenos

A partir de la resolución de la JCE que estableció el orden de los partidos políticos sobre la base de votos válidos obtenidos en la última elección, sólo dos quedaron como mayoritarios: PRM y PLD.

De manera previa a la decisión del organismo electoral, para integrar el consejo nacional de la magistratura, el senado seleccionó al senador Bautista Rojas, de Fuerza del Pueblo, como representante de un partido distinto al del presidente del hemiciclo, así como por proceder de la segunda mayoría. En síntesis, para la JCE, la FP es un partido minoritario y para el senado ostenta la segunda mayoría a los fines de la composición del CNM.

¿Son excluyentes una y otra decisión?

¿Resulta inconcebible que un partido calificado como minoritario sea, al mismo tiempo, representante de la segunda mayoría en el senado?

¿Es la categoría otorgada por la JCE, tomando como referencia la votación obtenida en la última elección, la que debe imponerse al senado para la elección del senador que integrará el CNM en representación de la segunda mayoría?

Desde mi punto de vista, ambas circunstancias son compatibles y, por ende, provistas de legalidad y lógica irrefutable. El numeral 3 del artículo 178 de la constitución establece que para integrar el CNM se elegirá, además del presidente de la cámara alta, un senador de partido o bloque de partidos distinto al de dicho presidente y que ostente la representación de la segunda mayoría.

En el acta No. 01 del senado, del 16-8-2020, quedaron constituidos los bloques partidarios que operarían en su ejercicio institucional. En esa integración, el bloque representante de la primera mayoría es el del PRM. El de la segunda, de la FP. El concepto de mayoría que refiere la constitución en relación con el CNM, es la surgida de los bloques congresionales, no la del resultado de la votación en los comicios. No es razonable que la segunda mayoría la ostente un bloque partidario conformado por menos senadores que otro.

Me hago cargo de que estas discrepancias entre votación general y número de legisladores suelen ocurrir por mudanzas de membresías partidarias posteriores a los comicios. Podemos discutir la mayor o menor legitimidad de las consecuencias de estas acciones. Eso, no obstante, nos remite a otros temas. Aquí, me quedo con la legalidad de lo que se hizo en el senado, lo que no queda invalidado por la categorización de partido minoritario de la FP.

Por Pedro P. Yermenos

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