En el mes de diciembre de 1939, el criminólogo americano Edwin H. Sutherland, en la conferencia inaugural de la Asociación Americana de Sociología (ASA, por sus siglas en inglés), de la que era presidente, acuñó el término de “Delito de cuello blanco”, a las maniobras delictivas que se realizan sin el aparente contacto con las personas involucradas. La gama de actividades ilícitas consideradas como delitos de cuello blanco, según Sutherland, se conocen desde la antigüedad; los mismos, se adjudican a personas o grupos con capacidad de utilizar su ingenio para el mal o con poder económico y político par llevar a cabo sus fechorías.
En la clasificación del delito de cuello blanco, encontramos otra vertiente con implicaciones similares que son, los “delitos de guantes blancos”, los cuales, se relacionan con la intimidación, el chantaje, usurpación, etc. No pretendemos desarrollar este tema con características racistas, por el color al cual hacemos referencia, ya que existen cuellos y guantes delictivos con otros colores, tales como, azul, verde, amarillo, morado, etc.
En ocasiones la ciudadanía tiende a endilgar al sector privado las manifestaciones de delincuencias de cuello o guantes blancos, pero las estadísticas demuestran que esas actitudes dolosas no tienen preferencia para un sector determinado. Lo que, si se ha podido evidenciar, es que, en el sector privado hay mas discreción; en cambio, en el sector público, los actores no tienen temor al régimen de consecuencias.
Aquellos delitos de guantes blancos son tipificados por el artilugio de sus actividades ilícitas, donde se destacan el plagio, la apropiación indebida de bienes muebles e inmuebles, tales como: declarar una propiedad industrial de otra persona como suya; vender un vehículo cedido en alquiler, aparentando ser el dueño, mediante la falsificación de matrículas, cédulas y procesos legales; traspasar en varias ocasiones un inmueble a distintas personas; hurtar un cuadro valioso, joyas, etc. Regularmente, en todos estos delitos, los involucrados las realizan sin violencia, pues cuando la victima conoce de los hechos, ya la acción se ha materializado.
En cambio, los delincuentes de cuello blanco, utilizan el subterfugio para lograr sus crímenes, ya que son personas que aprovechan su posición social, política o económica privilegiada, para incurrir en actividades, tales como: fraude, malversación de fondos, lavado de activos, peculado, quiebra fraudulenta, desfalco de empresas, tráfico de influencia, etc. Para cada uno de los delitos anteriormente detallados, existen leyes que tipifican el grado de culpabilidad y las penas aplicables conforme a la envergadura del ilícito. Por el poder e influencia que se revisten con frecuencia, las personas imputadas suelen quedar impunes sin importar los daños morales y materiales ocasionados a la sociedad.
Hoy resulta todavía más fácil para la delincuencia de cuello blanco pasar inadvertida. El dinero en efectivo emigra a cuentas secretas en países considerados paraísos fiscales; los valores en cheques corporativos se pueden falsificar con facilidad, se pueden endosar y después depositar; el lavado de dinero adquiere la característica similar de una tarjeta de crédito o débito corporativa; las inversiones en proyectos de soluciones habitacionales mediante el mecanismo fiduciario, puede ser una ruta de desvío de fondos. Todos estos movimientos son considerados actos ilícitos donde los delincuentes de cuello blanco, por su ingenio y la posición privilegiada, circunstancial o de hecho, le permite realizar esos desafueros antisociales.
Conociendo lo ingeniosos y audaces que son las personas clasificadas en el grupo de delincuentes de cuello blanco; características que imposibilitan descubrir sus malos hábitos, la única debilidad que permite identificarlos, es la ambición desmedida que manifiestan en sus desmanes, sin acordarse del contenido de dos sentencias populares que dicen: “la ambición rompe el saco” y “lo demasiado hasta Dios lo ve”.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense