miércoles, abril 24, 2024
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Los intríngulis de la tributación de una herencia

Uno de los renglones contemplados en el Código Tributario de la República Dominicana con más elementos generadores de controversias, es la aplicación de la tasa imponible a la masa sucesoral.

Una interpretación de la definición de la masa sucesoral, varía según el criterio del agente tributario actuante. A esta situación se le agregan varios dispositivos legales, representados por leyes obsoletas y desfasadas.

La masa sucesoral o hereditaria, se conoce como el conjunto de bienes tangibles e intangibles que pertenecían al fallecido y que en virtud del derecho sucesoral pasarían a sus herederos. En un proceso de sucesión por herencia, se determina la composición de la masa sucesoral, partiendo de un inventario realizado por un Contador Partidor, incluyendo hasta la muda propiedad del difunto.

Para establecer la composición de la masa sucesoral, se deben detallar los bienes tangibles (inmuebles: terrenos y locales; muebles: vehículos, enseres, joyas, prendas y efectos culturales) y, los intangibles (certificados de aportes o acciones, certificados de propiedad intelectual, certificados de depósitos financieros). Se obvian valores pecuniarios no validados, mediante un registro formal de un estado de situación del fallecido, avalado por un Contador Público Autorizado.

Todos los renglones detallados en el párrafo anterior, deben ser de interés para que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determine la renta gravada, después de deducir los gastos representados por comprobantes con valor fiscal (NCF), tales como: deudas validadas, gastos de enfermedad y honras fúnebres, créditos hipotecarios de un inmueble y los gastos de legalización del proceso de sucesión de los bienes; por lo que la DGII cobra un impuesto inicial de un 3 por ciento, adicionándole desde un 10 a un 50 % de recargos, si el declarante autorizado no presenta la Declaración de Sucesión y definir el proceso de distribución de los herederos, dentro de los 90 días después del fallecimiento. Cumplido este plazo, los recargos se inician con un 10 % después de vencido el plazo y, un 50 % de un año en adelante, de pasado el plazo.

Si antes de vencerse el primer mes para la presentación de la Declaración de Sucesión, los herederos no tienen disponibles la documentación exigida por la DGII, pueden solicitar una prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días. La solicitud de prorroga deberá hacerse antes de cumplirse los 90 días, considerados como plazo normal.

Aparentemente, los requisitos exigidos por la DGII, para solicitar los plazos de 60 y 45 días, contienen los mismos requerimientos de una presentación en tiempo normal de la Declaración de Sucesión, conforme lo demuestra al comparar el contenido del Formulario FI-ADML-005, usado para las prórrogas, en lugar del Formulario FDS-1, utilizado en los primeros noventa días.

Desde el punto de vista jurídico, este impuesto a los bienes sucesorales, ha contado con varias emisiones de leyes sobre sucesiones y donaciones. Muchas de ellas han sido impactadas con modificaciones para adecuarlas a los nuevos tiempos. Pero, en los casos de exenciones para fines de pago de impuestos, se mantienen desfazadas, ya que se contemplan como exonerados los bienes sucesorales, cuando el monto recibido por un heredero es de 500 pesos, si se trata de parientes no directos del fallecido y, se exoneran por un monto hasta de 1,000 pesos, si los herederos son considerados parientes directos. También, la ley prevé la exención cuando los bienes son declarados como bien de familia; las cuentas en asociaciones de ahorros y prestamos hasta un monto de 3,000 pesos; las cuentas en fondos de pensiones hasta 5 salarios mínimos del sector público; los seguros de vida del fallecido.

En muchas ocasiones, cuando se tramita un expediente ante la DGII con efectos sucesorales, sucede que algunos de los beneficiados, no están en condiciones de pagar los impuestos de sucesión, debido a la precaria situación económica y financiera, por lo que, hasta donde pudimos consultar en las leyes 2569, 288-04, 173-07, 253-12, no aparece un punto de inflexión a favor de esos herederos. Y, si pensamos en una donación, es peor el remedio que la enfermedad, ya que la tasa impositiva es equivalente a un 25 %.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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