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La manera de administrar la cosa publica

La impresión que percibe la ciudadanía de los servidores públicos, es una gran diferencia, entre puestos o cargos con similares funciones, en la actitud y disposición para abordar un tema o resolver un asunto de su incumbencia. Es posible que algunos lectores interpreten que me refiero a empleados de cuarta, quinta o sexta categoría. Pero, lo más curioso, es que, en funcionarios con altas responsabilidades, se observa un comportamiento parecido a asistentes, ayudantes, auxiliares de oficina, debido a la imprecisión de sus directrices.

Cualquier consulta, diligencia, para obtener información, se convierte en una “odisea”. La situación se agudiza, si un usuario busca comunicarse por la vía telefónica a una institución estatal. Primero no responden a tiempo y, si responden, se inicia un “safari”, al través de las extensiones, concluyendo la comunicación con una persona que nada tiene que ver con el asunto.

Evidentemente que muchos servidores públicos tienen materias pendientes que le urge “pasar”, para poder ofrecer un mejor desempeño de sus atribuciones. El hecho de que a muchas personas le llame la atención ocupar un puesto en cualquier institución estatal, no debe ser objeto de complacencia política, pues es la peor manera de contribuir a una buena administración de la cosa pública.

Las debilidades observadas en la mayoría de las instituciones públicas, producen un ambiente atractivo para que personas con intenciones malsanas, pretendan cometer desafueros en contra de los recursos del Estado. Uno de los factores que generan esta situación, es la presión de individuos vinculados a la actividad política, para ocupar un cargo, que esa persona entiende que fue hecha a la medida de sus aspiraciones.

El Estado dominicano tiene el deber y la responsabilidad de garantizar los servicios públicos a la ciudadanía, desde la salud, la educación hasta la seguridad. Por lo tanto, porqué se permite a las autoridades vinculadas a esos servicios, que se manifiesten tantas solicitudes y requerimientos de atenciones no satisfechas, argumentando que, en sus presupuestos operativos, solo tienen fondos disponibles para cubrir los Recursos Personales.

A pesar de que el Estado tiene mecanismos legales, reglamentarios y normativos para seleccionar y contratar al personal necesario, en muchas ocasiones no se rigen las autoridades por esos instrumentos, para escoger a colaboradores idóneos. Las leyes, tales como la 120-01, que establece el Código de Ética del Servidor Público; la Ley 41-08 sobre Función Publica, y la Ley 107-13, que estipula los derechos de las personas (usuarios de los servicios públicos) en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

De las tres leyes anteriores, la menos conocida por los servidores públicos, es la numero 107-13, en especial, los veintidós principios contenidos en el Articulo 3 de la referida Ley, pues trata, entre otros aspectos: la racionalidad, la igualdad de trato y la eficacia.

La manera de administrar la cosa pública más idónea, es exigiéndole al funcionario público, actuar con honradez, procurando satisfacer el interés de la ciudadanía y, evitar cualquier proposición que produzca provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por contubernio entre personas. También está obligado a exteriorizar una conducta intachable y una aptitud acorde con las exigencias del cargo.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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