Regularmente interpretamos la frase “conflictos de intereses” como una acción en la cual una o varias personas entremezclan actividades socioeconómicas y políticas con el desempeño de una función.
Esta situación adquiere mas connotación, cuando se manifiesta en el sector público, ya que, en el sector privado, muchas veces es inadvertida. Debido a las modalidades o tipos de conflictos de intereses, es en el sector público donde se presenta la gama mas amplia de este flagelo.
Es considerado como un “flagelo”, debido a que, mediante este procedimiento, el interés de la institución o del Estado, es relegado a un segundo plano, para priorizar el interés particular o propio del servidor público. De mantenerse esta actitud como una forma de lucrarse, es indudable que esa actitud, coloca en riesgo la responsabilidad de la entidad afectada, de garantizar un servicio eficiente, eficaz, económico y ético.
Los conflictos de intereses, inicialmente, se generan con el peculado, que es una forma de contagiar con el virus de la corrupción los mecanismos de dirección y funcionalidad de una institución. Para algunos funcionarios, colocar a un pariente en un puesto clave, no tiene efectos adversos al buen desempeño de la entidad. Sin embargo, pasan por alto que, en un momento de toma de decisiones, no será aquella, la que perjudique a su protegido.
Una persona incurre en un conflicto de intereses, cuando, en lugar desempeñar un función publica importante y, a la vez, es socio de una empresa que negocia productos requeridos por la institución donde labora. Ser director de una entidad estatal y al mismo tiempo socio de una empresa proveedora, podría dirigir sus intereses en beneficio propio o de terceros. Esta actitud se conoce como conflicto de intereses potencial.
La toma de decisiones provenientes de las altas instancias del Poder, tienen que ser lo mas vertical posible, pues cuando se inclinan, tienden a favorecer a una persona, un grupo de personas o a una entidad, pues en la mayoría de los casos, es para beneficiar los intereses de una empresa vinculada al funcionario que la dictó.
Es deber de todo funcionario público al ser designado en un cargo, notificar a su jefe inmediato que su nueva posición entra en contradicción con sus intereses personales. De no hacerlo, el Articulo 80 de la Ley 41-08 de Función Pública, en sus Ordinales 9 y 16, lo prohíben, según se transcribe a continuación:
- (9) “Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses”; (16) Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público”.
Una autoridad puede caer en contradicción, por desconocimiento con los intereses del Estado, cuando toma decisiones generando un conflicto que afecte los intereses públicos, al autorizar una determinada medida que favorezca a un segmento del sector privado, en detrimento de la mayoría de un conglomerado. Este tipo de conflicto de intereses percibido, se denomina así, en el sentido, de que, los efectos se manifiestan de inmediato, en virtud de las reacciones favorables de los beneficiados, por un lado y, por otro, las quejas de los afectados.
Decidir el relajamiento de las medidas sanitarias con respecto a la pandemia del COVID 19, se puede interpretar, para las personas en estado de indefensión, como una forma de privilegiar a un sector y dejarla a la intemperie social, susceptibles de probables contagios del letal virus. Esa decisión generó conflictos de intereses.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense



