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Aportando al contenido de la Ley de Extinción de Dominio

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe, ha elaborado una Ley Modelo de Extinción de Dominio, estableciendo el concepto esencial de ese instrumento, como: “La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal”.

Es conveniente aclarar que, cuando se trata del flagelo de la corrupción, ninguna actividad ilícita debe extinguirse por haber transcurrido el tiempo o plazo legal, ya que son acciones consideradas como delitos de lesa humanidad; por lo tanto, no prescriben, sin importar el momento y la fecha cometidos. En tal virtud, los congresistas de nuestro país, deben evaluar esta situación para incorporar este concepto en el proyecto que descansa en el Congreso Nacional.

La tipificación del delito, los medios para ser cometidos; así como también, la procedencia u origen, no deben ser limitantes para que la Ley de Extinción de Dominio, no se pueda aplicar, ya que, no importa si el o los bienes susceptibles de su extinción, fueron adquiridos antes de las manifestaciones corruptas; solo basta estar incorporados o servir de base para operaciones ilícitas, para que el Estado haga uso de las prerrogativas que indicará el proyecto de Ley de marras.

Para los que se atrevan a disentir de las herramientas jurídicas de la Ley de Extinción de Dominio, recomendamos leer los numerales 5 y 6 del Artículo 51 de la Constitución de la República, que establecen lo siguiente:

Para que el espíritu del referido proyecto de Ley encuentre en la práctica, un ejercicio satisfactorio, habrá que establecer tribunales competentes, reglas claras y definidas para la imputación, judicialización y sentencia condenatoria libre de toda sospecha que involucre violación al debido proceso.

Con la puesta en ejecución la Ley de Extinción de Dominio, la República Dominicana, pretende sumarse al grupo de países que están apostando al control y erradicación del enriquecimiento ilícito, desincentivando el tutelaje de bienes tangibles e intangibles en poder de personas y grupos con intenciones de minar los sectores productivos, sociales y económicos, manejándolo a su antojo.

Los responsables de la aplicación de la Ley al momento de ser aprobada, no solo deberán enfocarse en las actividades ilícitas realizadas en el sector público; también, tendrán que escrutar las operaciones de personas físicas y jurídicas, escudriñando la laxitud de sus negocios, para verificar si se enmarcan dentro de las normativas legales, para evitar la especulación galopante, ofertas incumplidas y los desfalcos apoyados en el abuso de confianza.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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