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El derecho a la presunción de inocencia

Julio Gutiérrez Heredia

Elementos de la canasta familiar no contabilizados

SANTO DOMINGO, RD.- En este artículo no tengo intención de defender a nadie. Pero si, mi intención es, recomendar a cualquier persona que funja de “investigador”, no utilizar una de las herramientas más socorridas, cuando se quiere infundir miedo, como es la sugestión. A veces esa maniobra puede dar resultado, dependiendo del grado de conocimiento o vinculación que tiene el encartado del caso en investigación, en otras ocasiones, no..

La presunción de inocencia es un derecho que debe ser respetado en un proceso investigativo. Violar ese derecho, puede colocar al investigador en el mismo plano que el investigado.

Ponerse el traje y las gafas de Rick Kirby o, el sombrero y el radio-reloj de Dick Tracy en un proceso de investigación, en estos tiempos no le queda bien esa postura, lo que procede es, asumir responsabilidades procedimentales; puesto que, “anunciar” antes de “denunciar”, son dos cosas diferentes, ya que, la primera crea expectativas; mientras que, la segunda, exige obligatoriedad de demostrar los hechos, en el declarante. En ambas circunstancias, cualquier declaración, deja cabos sueltos en la ciudadanía, quien, en definitiva, tiene la potestad de sobreseer a priori una imputación o, aceptar la culpabilidad, aun el caso no haya sido formalmente iniciado.

Pronunciar frases intimidatorias para referirse a una persona o un proceso en investigación, podría considerarse como ardid de parte del investigador, para obtener “ganancia de causa”. No es costumbre observar en un investigador manifestaciones ególatras o prepotentes, puesto que, al conducirse por una “pista”, le puede fallar el olfato.

En legislaciones de otros países, son muy cuidadosos con los métodos y procedimientos de los investigadores para obtener las pruebas que conforman un caso. Los responsables de recabar informaciones que determinen la elaboración de un expediente judicial, deben de ajustarse a esas técnicas. Dar a conocer nombres, direcciones, situaciones en un asunto en la etapa de investigación, es violar el derecho de presunción de inocencia de los mencionados.

Un investigador puede ser publico (ministerial o policial) o privado, no debe desprenderse de valores éticos y morales, para ejercer sus funciones. Un mal desempeño en un proceso investigativo, le resta, a corto y mediano plazo, credibilidad al involucrado.

Un buen investigador no debe alejarse de los métodos científicos para lograr los objetivos de su búsqueda. Es necesario que, durante el proceso, utilice herramientas que validen sus hallazgos. La obtención de datos fehacientes, es la garantía que tiene el investigador, al aportar mecanismos teóricos y prácticos en la solución del caso.

Es responsabilidad del investigador, proteger la integridad moral y ética de los investigados, hasta tanto no rinda un informe, en el cual se manifieste su imparcialidad en la recolección de datos, la recepción de información material y oral. Evitar “pensar en voz alta”; pues, sin quererlo, puede contaminar las pruebas o distorsionar los criterios de los responsables de tomar decisiones sobre el contenido de lo investigado. En definitiva, exponer ante la opinión pública, una fase secreta de una investigación, es una imprudencia.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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