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Propuestas para modificar las leyes de Partidos y Régimen Electoral

En nuestro paso por el Congreso Nacional, pudimos observar que por intereses políticos y partidarios, muchos proyectos de leyes de interés nacional, se dejan que duerman el sueño eterno en las dos cámaras legislativas, logrando que los mismos periman en varias legislaturas. Luego, por presiones de la sociedad civil, son conocidos al vapor, aprobándose un mamotreto de “ley posible”, la cual debe ser modificada en poco tiempo.

Esto es lo que ha sucedido con las leyes de Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas (33-18) y con la de Régimen Electoral (15-19), cuyos proyectos permanecieron muchos años engavetados.

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Dr. Román Jáquez Liranzo entregó al Consejo Económico y Social una propuesta de modificación de unos 40 artículos de la Ley 33-18 y de 67 de la Ley 15-19, para ser discutida en el Diálogo Nacional.

Señaló que entre las tantas debilidades de la Ley 15-19 se encuentra el “Voto Preferencial”, el cual enfrenta, no solo a los candidatos de los distintos partidos, sino a los de una misma organización política, por lo que debe ser eliminado, tanto en el nivel municipal como congresual. En ese sentido, sugerimos las siguientes modificaciones:

1. Para las escogencia de los diputados, se debe eliminar la aplicación del Método D’Hondt, por absurdo, injusto y antidemocrático, pues descalifica a los candidatos no escogidos más votados, para favorecer a uno de menor votación, desconociendo el voto preferencial.

2. Si se comprueba que un candidato, escogido en unas primarias, ha cometido un acto reñido con la ley, la moral, el pudor y las buenas costumbres, o se encuentre subjudice de la justicia, la JCE debe prohibir su participación en el proceso electoral.

3. El candidato que resulte electo como vocal, regidor, alcalde, diputado o senador, no podrá renunciar a dicha posición para luego pasar a ocupar otra posición en el Estado. De la única manera que podrá renunciar será por motivos de salud, violación a las leyes y por una condena judicial.

4. Los funcionarios que aspiren a cargos electivos: presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores de distritos municipales y vocales, que dirijan instituciones públicas, deben renunciar a dichas posiciones o tomar una licencia, para evitar que los recursos del Estado sean utilizados a su favor.

5. La junta Central Electoral debe prohibir los cambios de direcciones de los votantes de un municipio cabecera a los distritos municipales y viceversa, para evitar que los votos emitidos por ellos decidan candidaturas a favor de alcaldes, de Directores de distritos municipales, regidores y vocales. Es bueno señalar que hay distritos municipales que se ganan con muy pocos votos, cuyos votantes pueden ser trasladados en un mismo día.

6. Los recursos a entregar a los partidos políticos por la JCE debe hacerse de manera equitativa, en base a la proporción de los votos válidos obtenidos en las últimas elecciones presidenciales.

7. Los partidos minoritarios mantendrían su personalidad jurídica si alcanzan el nivel de votos exigidos por la ley, no por ir aliados a un partido mayoritario o por el simple hecho de haber obtenido un simple vocal en un pequeño distrito municipal.

8. Las posiciones políticas obtenidas (vocales, regidurías, alcaldías, diputaciones y senadurías) pertenecen a los partidos que las ganan. El dirigente político que decida pasar a otra organización, renunciará a las mismas. Ojalá que así sea.

Por Alfredo Cruz Polanco 

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