Mediante las leyes 10-04 de la Cámara de Cuentas y la 10-07 que instaura el Sistema Nacional de Control Interno y, establece los procedimientos para que la Contraloría General de Republica redefina su responsabilidad en el fortalecimiento del control interno; así como, el seguimiento de los fondos y recursos del Estado Dominicano, se ha pretendido establecer mecanismos de protección de los recursos estatales.
Para afianzar el interés de salvaguarda de los bienes tangibles e intangibles del Estado, en el in fine del Articulo 3 de la Ley 10-07, se establece lo siguiente: “La Contraloría General de la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna”. La mención de las Unidades de Auditoría Interna (UAI¨s), se refiere a un equipo de auditores instalados en cada dependencia estatal, especialmente, aquellas que pertenecen al Gobierno Central.
Esas “unidades” (UAI`s), tenían (y tienen) la responsabilidad de: “…regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el control político y el control social; y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia”, ya que representan al Contralor General de la Republica en cada dependencia donde estén designados.
La calidad y eficiencia del Sistema de Control Interno, es una responsabilidad del Contralor General y sus representantes en las UIA`s, por lo tanto, cualquier debilidad o deficiencia, tanto en los controles internos como en los procedimientos institucionales, corren por cuenta de los funcionarios designados en esos cargos.
Debido a esas actitudes, muchos servidores públicos, con malsanas intenciones, consideran que pueden burlar los controles existentes y cometer actos ilícitos. Por lo tanto, no es de extrañar tantos expedientes en investigación por la Procuraduría General de Republica, relacionados con actos de corrupción administrativa.
La Contraloría General de la República, además de ejercer la dirección del órgano rector del control interno nacional, tiene atribuciones que no puede soslayar, como lo exige el Acápite a) del Numeral 7, del Articulo 14 de la referida Ley 10-07. Veamos: “Articulo 7. Realizar investigaciones administrativas: a. De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley”.
Entonces, ¿dónde estaban y que hacían los funcionarios de la Contraloría, conjuntamente con las Unidades de Auditoria Interna, en las entidades en las cuales el Ministerio Publico ha detectado desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos?
La respuesta a la pregunta del párrafo anterior, la doy con la siguiente opinión: Tanto el Contralor General como las UAI`s, tienen la responsabilidad de registrar y darle seguimiento a todos los contratos firmados por cualquier institución del Estado, en los cuales, se expresen valores y recursos, con cifras que ameritan ponerle atención, por lo que significa, la erogación para el erario público. Cualquier debilidad de los controles internos, genera un expediente doloso. En este sentido, se puede pecar por acción u omisión.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense