jueves, abril 25, 2024
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Ley BISADED de Abinader en 2023

FLORIDA.- Excelente el boceto ley sobre Bienes Incautados, Secuestrados, Abandonados, Decomisados y en Extinción de Dominio, la ley BISADED por siglas de sus primeras letras, como la bautizó el pueblo, es idea creativa del Ejecutivo/Senado y yo lo apoyo.

Es muy largo decir: Bienes incautados, secuestrados, abandonados, decomisados y en extinción de dominio, se usa acróstico y se llamara la ley BISADED por siglas de sus primeras letras, repito.

Obtuve boceto de un miembro de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos quienes estudian ese proyecto de Ley sobre Bienes Incautados y en Extinción de Dominio enviado por el Ejecutivo este diciembre el cual se lanzó a esa Comisión y dormirá por
navidad y sale a palestra el 27 de febrero por lo compleja que es y donde pocos entienden el tema a cabalidad, yo intentaré explicarlo con palabras de a centavo y esto les puedo decir: No voy a elogiar, eso es de las bocinas, yo me enfoco en marco económico.

  • ¿Qué le falta?

En una palabra, recursos económicos específicos, humanos y apoyo de una entidad dominicana que maneje el Registro, administración y destino de bienes y Derechos Patrimoniales con autonomía y respondiendo a Suprema Corte Justicia seria lo idea, deberá contar con los siguientes recursos:

a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto

b) Los fondos decomisados y/o cuyo dominio se hubiera extinguido a favor del Estado, siempre que no tengan otro destino expresamente asignado por Ley.

c) Los ingresos que surjan de las liquidaciones a abonar en concepto de gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y derechos que se encuentran bajo su órbita.

d) Los montos correspondientes al producido de la venta en subasta pública, de los bienes y derechos puestos a su disposición

e) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.

f) Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones o convenios con entes públicos.

El destino de los fondos decomisados, abandonados a favor del Estado, o que hubiese sido declarado la extinción de su dominio, así como los derivados del producido de la enajenación o venta en subasta pública de bienes en idéntica situación jurídica, será resuelto por la oficina de Registro, administración y destino de bienes y Derechos Patrimoniales enajenación o venta en subasta pública, supervisada por Banco Central, si ayuda Central, debe resarcirse.

  • Concluyó:

Destinamos los fondos recaudados, un 20% a Fondo específico, a crearse por el presente proyecto para la cancelación de deuda Estado con el Banco Central, otro 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas y 60% al Presupuesto de la Nación.

POR JOHNNY SANCHEZ

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