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El controversial fideicomiso

Julio Gutiérrez Heredia

Elementos de la canasta familiar no contabilizados

Si no hay una buena comunicación e intención, los fideicomisarios no sabrían que son los beneficiarios de los proyectos a desarrollar bajo la sombrilla de un fideicomiso. Entre los fideicomitentes, que son los poseedores de los bienes o derechos y los fideicomisarios, no existe un vinculo que identifique los intereses de ambas partes; en el sentido de que, en muchas ocasiones, se desconocen los orígenes de los recursos.

Con la promulgación de la Ley 189-11 se les puso ribetes legales a las actividades relacionadas con el desarrollo del mercado hipotecario y los proyectos de fideicomiso en la República Dominicana. Por lo tanto, el Artículo 3 de la referida Ley, define el fideicomiso como, “el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios”. En la parte final del indicado Articulo, se describe el objeto del fideicomiso: “…. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

El proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional sobre la constitución de fideicomisos públicos, ha generado diversas opiniones, a favor y en contra, donde todos los involucrados han puesto interés en la enajenación de los recursos estatales y la metodología de sus operaciones. En este enfrentamiento, ambas posiciones han perdido de vista, los aspectos jurídicos que deben contener un fideicomiso, ya que, en su esencia, su constitución, se aleja de los requisitos exigidos para otras figuras socioeconómicas, debido a que, en el Articulo 6, del referido proyecto de Ley, establece que: “La constitución de todo fideicomiso publico correspondiente al Poder Ejecutivo deberá estar precedida por un decreto que disponga su constitución”.

Como entidad responsable de realizar operaciones que redunden en la explotación de bienes y servicios, el fideicomiso, deberá estar dotado de un RNC (Registro Nacional de Contribuyente), por lo que, tendrá que ajustarse a leyes y normas que, un decreto no podrá exonerar ni obviar; pues, se convertiría en un ente cuestionable.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 340-06, de compras y contrataciones públicas, todo organismo que emane de una Ley o un Decreto, deberá ajustarse al Numeral 6, del Articulo 2, de la referida Ley. En este sentido, cualquier entidad, organismo, empresa, negocio, que utilice fondos públicos para el desarrollo de cualquier actividad, deberá ajustarse a los articulados de la Ley 340-06 y cualesquiera instrumentos legales que incidan sobre la materia.

Para que exista la figura del fideicomiso, lo primero que debe elaborarse, es el Acta de Acuerdo, donde se exprese la voluntad de los fideicomitentes de constituir un fideicomiso; una declaración jurada del o de los fideicomitentes sobre los bienes y derechos a transferir; designar la o las fiduciarias; así como, el o los fideicomisarios.

Desde el punto de vista instrumental, cualquier entidad que funja como fideicomiso, deberá ajustarse a los requisitos indicados en el párrafo anterior, aspectos que los legisladores del Congreso Nacional no deben soslayar en sus evaluaciones sobre el proyecto de Ley de Fideicomiso Público.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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