miércoles, abril 24, 2024
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El tranque al proyecto ley FIDEICOMISO, es miedo…

FLORIDA.- Carencia de controles imparciales que no sean supervisados por intereses institucionales, oligárquicos, políticos de turno y clasistas como ha pasado en nuestra historia contemporánea que nunca informan al público detalles, solo a Cortes.

Me permito hacer unas observaciones para que se pase la “ley del Fideicomiso”  con menos miedo. Hay precedentes, recuerden desde 1997 al 2001 la ola internacional y de nuestros presidentes en esas fechas, era privatizar todo, el Estado no sabía administrar, muchas botellas, era la excusa y eso trajo el salpullido de hoy, pues todo se resuelve con palabra de moda, fideicomisos, esa palabra que pocos entienden, pero saben que será un contrato tripartito y ningún juez por considerarlo complejo emite resolución rápida a las partes.
Lea esto:

1er impasse: Seleccionar la sociedad fiduciaria idónea a través de licitación, inclusive cuando el contrato se celebre con sociedades fiduciarias privadas, además, prohibición del secreto fiduciario legal, reconociendo que la estructuración de las concesiones estatales es un elemento fundamental para permitir la bancabilidad de los proyectos.

Fue así como ley de Asociaciones Público-Privadas aprobó que los recursos públicos y todos los recursos que se manejan en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto.

Creo, en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, q el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía, deberían agregar esto.

  • Pero el tranque es Supervisión, administración e inversión de los recursos públicos.

Las entidades estatales tienen regulaciones especiales para la administración e inversión de los recursos de la tesorería nacional fundadas en la competencia constitucional conferida al Ejecutivo de “Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión, de acuerdo con las leves.”

Código de Comercio, impone al fiduciario la obligación de realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia, respondiendo hasta por la culpa más leve. Así mismo, le impone la obligación a la sociedad fiduciaria de procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, salvo determinación del acto constitutivo, norma que puede tener particular relevancia en el caso de bienes estatales.

En caso de fenómenos generalizados e imprevistos de mercado, que no pueden ser previstos o evitados por el administrador fiduciario ni por el inversionista, las pérdidas de valor de los recursos públicos invertidos tienen origen en hechos que se puede asimilar por analogía a hechos de fuerza mayor, serán hechos imprevisibles e irresistibles y, en consecuencia, no puede generar responsabilidad patrimonial, fiscal ni disciplinaria, eso falta por definir.

Ya es ley, pero el Ejecutivo que oye a todos los dominicanos, puede sugerir un reglamento interno a esa ley, para protocolar y dilucidar todo, pues los 12 Fideicomisos del pasado no estaban reglamentados con un decreto o ley clara, ahora en transparencia, pedimos, un veedor del pueblo,CPA/Economista que le pida informes mensuales a las 6 instituciones que velaran fideicomisos con fondos públicos; esa es la solución.

POR JOHNNY SANCHEZ

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