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Las pifias del juez de la querella

Julio Gutiérrez Heredia

La defensa y el gambito en el ajedrez político

En la República Dominicana, con frecuencia se denomina a un representante del Ministerio Público, en su calidad de Fiscal, como “Juez de la querella”, debido a que, en esa instancia existen las condiciones para calificar o desestimar hechos que afectan a la parte ventajosamente denunciante.

Un querellante puede ejercer sus derechos a reclamar justicia, mediante la denuncia presencial o por escrito, justificando su deseo de que se persigan las figuras delictivas, tales como: acoso sexual, estupro, hostigamiento, bigamia, calumnia, difamación, robo, asesinato o cualquier violación a las leyes; así, como también, puede hacer del conocimiento de las autoridades jurídicas, los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.

La aplicación de justicia y el correcto procedimiento de los pasos procesales, se inician con la buena disposición del procurador fiscal que ejerce el rol de “juez de la querella”. Asentir o desestimar una denuncia, puede dar como resultado la denegación de justicia, convirtiendo una situación soluble en un conflicto irreparable.

Regularmente, un denunciante afectado por el estado de necesidad, al concurrir ante un despacho de un procurador fiscal, considera que, en principio, recibirá la protección necesaria, desde el punto de vista físico y moral. Si ese funcionario no actúa como juez de la querella, el querellante, en lugar de sentirse protegido, sale de ese despacho con mayor preocupación de la que tenía.

Hay determinadas profesiones que no pueden ser desempeñadas sino hay vocación de servicio. Entre esas profesiones, podemos citar la medicina y la abogacía. En determinados países, si un individuo no tiene el perfil para estudiar una de esas dos profesiones, las universidades, le impiden estudiar esas carreras. De esa manera, se protege a la sociedad de personas desempeñando un puesto, ya sea público o privado, sin el arraigo necesario.

En nuestro país existe una escuela de la magistratura, en ese centro de formación, debería o debe haber, un espacio, una materia que detecte, si un individuo tiene la inclinación para ejercer como juez o como fiscal. Al detectarse ese lastre, habría que tomar las medidas pertinentes, sin importar los apoyos que tuviere esa persona.

Al tomar en serio los requisitos y las descripciones de un cargo como fiscal o juez; así como, la evaluación del desempeño, mediante una rigurosa labor de seguimiento de los casos y controversias en los cuales haya participado, el Sistema Judicial dominicano, presentaría una imagen de esos funcionarios más acorde con las exigencias de los nuevos tiempos.

Muchos de los conflictos entre ciudadanos, pudieron dirimirse en los tribunales en busca de soluciones, pero por dejadez o parsimonia, esos funcionarios no asumen una actitud responsable, abandonando a las partes involucradas a su mejor suerte, capricho que, nunca satisface a los interesados.

Los acontecimientos de personas afectadas por la falta de ponderación de las querellas presentadas ante un procurador fiscal, en su mayoría han resultado en tragedias que involucran a grupos familiares, en especial padres e hijos. Tanto las riñas como los ataques individuales, no son evaluados, ya que hacen caso omiso a las denuncias y obvian a los querellantes. Esa actitud es propiciadora del incremento abusivo de violación de los derechos de las víctimas, llegando al grado de dañar la integridad física de la persona y, por ende, hasta perder la vida.

Son pifias del funcionario que funge como “juez de la querella”, que la sociedad no puede permitirse su continuidad. Haberse tomado los correctivos a tiempo, muchos de los feminicidios producidos, no hubieran sucedido, si esos cargos estuvieran representados por personas con vocación de servicio.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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