NEW YORK.- Si no le damos el carácter que corresponde al término corrupción, para los dominicanos, que somos tan propensos a la degradación y acusaciones ligeras, un corrupto será un individuo, normal y común, como otro cualquiera. En la República Dominicana, se ha mal aplicado el término corrupción, para conceptualizar el uso inadecuado de los recursos estatales, en favor de una persona o grupo de personas. Por lo tanto, para la ciudadanía, un corrupto es un ladrón.
En otros países, endilgarle el termino de corrupción a un hecho ilícito, tiene una connotación que implica una degradación social. Aquí, hemos llegado al colmo de darle un tratamiento muy sofisticado, llamándole “indelicadeza”.
Se ha jugado tanto con la palabra corrupción que, las estadísticas tuvieron que participar, en una ocasión, para determinar, cuantos funcionarios se convirtieron en millonarios durante un periodo de gobierno.
En nuestro país se minimizan los actos corruptos, dependiendo de cómo está colocado, el paño que tapa los ojos de la efigie de la justicia y los elementos que la componen. Hasta el momento, no me acuerdo de que, a ningún funcionario, se le haya acusado, juzgado y condenado por el acto de nepotismo. ¿Acaso, no se considera esta acción, una corrupción administrativa?
En la concusión, el delito se trata en exigir impuestos, multas o prestaciones arbitrarias, que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio. En cambio, la exacción, es la entrega con voluntad constreñida por el temor. La característica más peculiar y distintiva de las exacciones radica en la exigencia de lo que indebidamente se recibe. Esto es lo que hace la diferencia con otros delitos de los funcionarios públicos, especialmente con el cohecho. Hacemos énfasis en el adverbio indebidamente, empleado en el tipo de dolo, pues se traduce en la exigencia subjetiva de que el autor sabe que lo que reclama no se debe hacer. Que yo sepa, por esa “indelicadeza”, nadie ha sido traducido a la acción de la justicia.
El cohecho es un delito doloso, y el dolo comprende la conciencia y voluntad de recibir la dádiva como retribución ilícita por un acto inherente al cargo de ese funcionario. El cohecho puede ser pasivo o activo. Pasivo, si el dolo se origina en el funcionario. El cohecho Activo se aplica al que ofrece la dádiva. En nuestro país, a veces es imposible identificar el cohecho cuando es activo o pasivo, por el grado tan elevado que tiene la corrupción. Como ejemplo, están los expedientes de Odebrecht y Los Tucanos.
Por prevaricación se entiende la manifestación de un abuso de autoridad, en el ámbito judicial. Para que existe prevaricación, debe existir un triángulo de intereses contra un involucrado en el expediente a ventilar. Esa conjunción, es originaria de la figura maliciosa denominada “asociación de malhechores”. En nuestro país, la prevaricación, desde el punto de vista judicial, la experiencia que tenemos, es limitada, pues se manifiesta, con más énfasis, en instancias relacionadas con el derecho laboral.
El peculado es el tipo de corrupción que más ha sido tomado en consideración por las autoridades judiciales del país. Los epítetos de los expedientes elaborados por el Ministerio Publico, que hacen referencia a la fauna, han llamado la atención de la ciudadanía, Lo cuestionable es, el tiempo prolongado en que se toman dichos expedientes para ser estructurados, ventilados y ajusticiados.
Otros delitos dentro del ámbito de la corrupción, como son: La trata de blanca, pornografía adulta e infantil, falsificación de billetes y monedas, juegos de azar, suplantación de identidad, utilización de las redes sociales para denostar a personas y entidades; los acusados, no se consideran corruptos, algunos son “padres de familia” y otros “personas honorables”. Para que esos malhechores puedan ser traducidos a la acción de la justicia, tienen que ser acusados de sustraer cifras multimillonarias o robarse una gallina, para ser enjuiciado y aplicarle medidas de coerción.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense



