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La diligencia debida

Julio Gutiérrez Heredia

La defensa y el gambito en el ajedrez político

Alguien podría interrogarme en cuanto al título de este artículo. Pues, pensarían que las palabras están intercambiadas. No, es así como la escribo, ya que, ese es su verdadero significado, para lo que deseo comunicar a continuación.

De acuerdo a la RAE (Real Academia Española de la Lengua), la expresión la “debida diligencia”, es un proceso continuo por medio del cual las entidades pueden identificar, evaluar, mitigar, prevenir e informar cómo abordan los impactos negativos reales y potenciales de sus actividades. En cambio, la RAE, contempla otra definición par la expresión la “diligencia debida”. Esta expresión se define como un conjunto de precauciones que la ley o el buen sentido aconsejan adoptar en el desarrollo de una actividad para evitar daños previsibles, mediante casos fortuitos e imprudencia.

Mas bien, la diligencia debida, se refiere a aquella gestión, enmarcada en la protección de los recursos humanos y ambientales, que no se ejecutan, ya sea, por negligencia o incapacidad. Ese fallo, no solo ocurre en el sector privado; también, en el sector público. Pero, cuando acontece en el sector público, tiene mayor repercusión, debido a que, los daños afectan a la colectividad y su entorno.

Partiendo de la última conceptualización, queremos referirnos a dos incendios ocurridos en el país, en los dias que discurren de este mes. El primero, sucedió en la comunidad de Salcedo, ubicada en el Noroeste del territorio dominicano y, el segundo, ocurrió en la cárcel de “La Victoria”. Ambos siniestros, se produjeron por el efecto de las llamas, provocadas por la oxidación rápida de materiales inflamables. En ambos eventos nefastos, murieron seres humanos.

Los dos acontecimientos lamentables, violaron la debida diligencia y también, la diligencia debida, en el sentido de que, no fueron atendidas todas la circunstancias que ameritan, ya que el Estado tiene la responsabilidad de procurar que un evento donde participen menores de edad, las autoridades correspondientes tenían la obligación de supervisar el desarrollo del mismo y, establecer las medidas necesarias, para la protección de esos niños y adolescentes.

En el caso del incendio acaecido en la “La Victoria”, fallaron los controles para evaluar, mitigar y prevenir, los impactos negativos potenciales, para evitar desastres reales. En el incendio ocurrido en la cárcel, no se tomaron las precauciones que establece la Ley, para los impedidos de libertad, sin importar el nivel de las acusaciones y penalidades dictadas.

El Estado Dominicano es responsable de la integridad física y salvaguarda del ambiente donde son ubicados los reos hasta purgar sus penas. En tal sentido, los detenidos, no solo en ese recinto carcelario, sino en todos los utilizados para pagar el daño causado a la sociedad, por el o los ilícitos cometidos, la persona o entidad encargada de controlar el trasiego de

avituallamiento de los presos preventivos o juzgados definitivamente, tiene que acatar un conjunto de normas precautorias.
El control en un recinto carcelario, no solo debe enfocarse en la vigilancia de los detenidos, el sentido común, aconseja, para evitar daños que son previsibles, revisar, supervisar y establecer lineamientos internos que, abarque a todo el personal de custodia, los visitantes y por ende los privados de libertad, porque la diligencia debida es oponible a la omisión y a la negligencia, que son dos tipos de violaciones muy frecuentes en el sector público, en especial por funcionarios con responsabilidad de bienes tangibles e intangibles estatales, en todas las circunstancias.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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