Los dominicanos no podemos obviar los esfuerzos que hacen instituciones gubernamentales y organismos privados en tiempos de Cuaresma, para preservar la integridad física de ciudadanos que, de una manera u otra, se acogen a las tradiciones cristianas de esos cuarenta días, en especial, la Semana Santa.
Las advertencias por diferentes canales de comunicación, son fluidas. Solo se espera que, el público acate esos llamados de atención, en procura de mitigar acontecimientos negativos, en detrimento de la salud o, lo que es lo más importante, la vida de seres humanos.
En cada ocasión, acorde con los días de asueto que representa la Semana Santa para el pueblo creyente, se establecen protocolos, para garantizar la preservación de los visitantes a lugares de esparcimiento, de descanso físico y espiritual, con el deseo de evitar eventos desagradables.
Conociendo las causas y riesgos que pueden afectar a las personas que se desplazan a otros lugares o prefieren quedarse en su entorno habitual, los llamados de atención siempre están pautados, en el sentido de, como: Evitar imprudencia en la conducción de vehículos de motor, especialmente, los de dos ruedas; exceso en la ingesta de bebidas y alimentos, donde los afectados son, en su mayoría, menores de edad, regularmente, por intoxicación de bebidas alcohólicas; bañarse en playas, ríos y cañadas, no autorizadas, por el riesgo de asfixia por inmersión.
Todos los años, el objetivo primordial, es disminuir a su mínima expresión, los riesgos por la inobservancia de los comunicados emitidos por los organismos dedicados a la protección de la vida de seres humanos. Las estadísticas que generan los reportes y partes de prensa, mantienen en vilo a la ciudadanía consciente.
Pero, que hacemos después que pasa la Cuaresma y la Semana Santa, para elaborar un informe que establezca, los mecanismos de control y seguimiento, que predominaron en la ocurrencia de los eventos nefastos, provocadores del luto de muchas familias dominicanas. En base a las estadísticas publicadas, existen tres acciones sujetas al dominio estatal, que son: Imprudencia, exceso e inobservancia.
La imprudencia se refiere al manejo temerario, velocidad vehicular por encima de las indicaciones regulatorias; exceso de pasajeros en vehículos de uso privado o público. Como las penalidades por violación a las leyes y disposiciones especiales, “duelen”, cuando son aplicadas mediante el pago de multas, es recomendable aplicar, de uno a diez salarios mínimos del sector público, conforme al grado de violación ocurrido, establecido en la Ley No. 63-17, de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
En el exceso, que muestran hombres, mujeres y adolescentes, por ser una manifestación muy personal, la culpabilidad debe ir directamente a los tutores de los adolescentes afectados; pues, por su edad, deben de tener un control de aquellos que son responsables de su comportamiento. En este tipo de violaciones, entidades como el Ministerio Publico y el Conani, deben tomar carta en el asunto.
Con respecto a la violación de ocupar playas, ríos y cañadas, prohibidas su visita por el asueto de Semana Santa; tanto, los ministerios de Medio Ambiente como Salud Publica, deben disponer de personal adiestrado, para evitar la incursión de personas irresponsables, ya que podrían enfrentarse a aguas profundas o contaminadas, generadoras de enfermedades infecciosas, amen por el ahogo por inmersión.
Estas disposiciones podrían tener el carácter provisional, si por Decreto se determina que las mismas se inician a partir del Jueves Santo a las seis de la mañana, la velocidad máxima en todo el territorio nacional, será de ochenta kilómetros por hora; desde luego, incluir, conjuntamente a las demás disposiciones anteriormente indicadas, y, termina el Domingo de Resurrección, a las doce de la media noche. De esa manera, las estadísticas, serian meros datos, en la Semana Mayor.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

