miércoles, febrero 11, 2026
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Una Reforma Fiscal que no chanflee hacia las clases más bajas

SANTO DOMINGO, RD.- Nos hemos acostumbrado a plantear y ejecutar reformas fiscales dirigidas a unas clases sociales localizadas en los planos medios y bajos del entorno económico y social. Muy raras veces, por no decir nunca, los impuestos emanados de esas reformas han afectado a los niveles mas altos de la sociedad. También, persiste el criterio entre los fiscalistas de castigar el consumo y dejar a un lado la rentabilidad. La tendencia es que los países pobres cobren más impuestos a los ricos, como una medida de revertir los ingresos desde una clase pudiente hacia los que habitan en el umbral de la pobreza. Al parecer los responsables de las políticas fiscales del país, a través de los tiempos, no se han apoyado en la Curva de Laffer, que establece “la relación existente entre los ingresos fiscales y los tipos impositivos”.

Aquí, cuando se habla de reforma solo se piensa en gravar el consumo, perdiendo de vista los principios de justicia, certidumbre, comodidad y economía. Olvidan que la capacidad contributiva se refiere a que, quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento del gasto estatal. Desde luego que, lo recomendables es, mejorar la calidad del Gasto”, ya que los síntomas del progreso se miden en la educación, la salud, la cultura y la justa distribución de la riqueza, para erradicar la exclusión social con fuentes de empleo dignos.

Una reforma fiscal no debe estar orientada hacia afuera; es decir, impactar al contribuyente. Es necesario que hacia adentro se modifiquen pautas de comportamiento y se eliminen criterios funcionales, donde solo se obtienen resultados cuestionables en el desempeño de determinadas áreas de las dos instituciones de mayor recaudación de impuestos en la República Dominicana, que son las direcciones de aduanas y de impuestos internos. Las quejas de los contribuyentes no se detienen, en especial en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde el contribuyente a menudo recibe un tratamiento despectivo, debido a que lo tratan como alguien con potencial, para evadir, eludir u omitir información en sus declaraciones y/o obligaciones fiscales.

Lo primero que se debe tomar en consideración para una verdadera reforma fiscal, es evitar clausulas o artículos provisionales que luego se convierten en disposiciones perennes. Cuando se analice el comportamiento del ITBIS, es mejor ampliar la base de aplicación y disminuir el porcentaje, pues es bien sabido que a una mayor tasa, hay más probabilidad de contracción.

Una reforma fiscal integral deberá considerar las distorsiones, la obsolescencia y las aplicaciones de la Ley 11-92; pues, se debe analizar el papel de varios elementos de la serie de números de comprobantes fiscales (NCF). También evaluar determinadas Normas emitidas por la Administración Tributaria, dándose el caso de algunas que se enfrentan en su interpretación al mismo Código Tributario. En ese mismo orden, en la actualidad existen muchas empresas con obligaciones pendientes con la DGII, cuyas actualizaciones son impedidas por la falta de un programa de flexibilización que convenza a los contribuyentes a formalizar su situación.

Por último, una reforma fiscal para que sea integral, tendrá que atender a las siguientes situaciones: el anticipo no puede ser una obligación sino una condición, ya que, es muy cuesta arriba pagar intereses y mora por un dinero que es el contribuyente; el intercambio de las cuentas debe realizar, puesto que, resulta ilógico, si un contribuyente tiene un saldo a favor en un renglón de las obligaciones fiscales y, en otro, un saldo a pagar, no puedan ambas situaciones conciliarse. Sabemos que la DGI, hace este trueque con los anticipos, cuando el contribuyente tiene un saldo a favor, por el exceso de los anticipos y la renta gravada.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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