Cuando se aprobó la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en la Gaceta Oficial No 10875, de fecha 24 de febrero del año 2017, se entendió que, los múltiples problemas del tránsito, en sentido general, se extinguirían, colocando a la República Dominicana dentro de los países avanzados, con sistemas bien organizados en el desplazamiento vial.
Pero, a siete años de su puesta en vigor, la referida Ley, todavía tiene Artículos, desarticulados, debido a la inercia de los organismos responsables de implementar las disposiciones de su contenido, en 360 Artículos, en especial, el Articulo 9, con sus 41 Numerales.
Quien esté en condiciones de leer el contenido de la indicada Ley, al terminar de hacer ese ejercicio lectivo, concluirá que la misma, no esta ejecutada en un ochenta por ciento.
Si la Ley 63-17 estuviera en plena ejecución, muchos accidentes viales no se producirían, ya que, los talleres de inspección fueran una garantía para las excusas de conductores, cuando sus vehículos no responden al momento de una colisión. Expedir o no, una certificación que determine las condiciones básicas para transitar por territorio dominicano seria la diferencia entre la vida y la muerte en un evento.
Postergar la movilidad de vehículos de motor con una cantidad de años que traspasa el tiempo de la vida útil asignada a cada tipo de medio de transporte, mantiene el congestionamiento de unidades motorizadas en las vías, cuando su lugar debe ser, un depósito de chatarras.
La Ley no permite que artefactos utilizados como transporte de carga y pasajeros, sean movidos por animales. También, la Ley expresa prohibiciones y sanciones para conductores y peatones, al infligir disposiciones de tránsito. Para los conductores, las sanciones van desde violar los límites de velocidad, cruzar la luz roja, transitar en vía contraria, estacionarse en lugares no permitidos, exceso de cargas y pasajeros, conducir sin licencia o vencida.
En el caso de los peatones, no esta permitido, cruzar una convergencia de calles, ignorando las señales de las luces del semáforo que indican cuando son permitidos. Intentar, el cruce en avenidas y calles con mucha circulación de vehículos, en un segmento de la vía con las señales de rayas blancas, pintadas cada 10 metros, para el desplazamiento de una acera a otra.
Cuando se producen accidentes, con lesionados y muertes, los culpables deberán pagar multas y prisión, que van de un salario mínimo del sector público hasta 100 y, cárcel desde 72 horas hasta diez años.
La evaluación de la situación vial en la República Dominicana, es responsabilidad de los organismos que indica la ley 63-17, entre ellos esta el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, cuyas funciones se concentran en un instrumento denominado mapa de riesgo, cuyo
objetivo, persigue la implementación de la metodología, para la recopilación de los datos estadísticos, relacionados con la seguridad vial.
En realidad, todo el interés que pusieron los legisladores que actuaron en la elaboración de la Ley 63-17, esta condensada en las atribuciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en el Numeral 12, del Articulo 9 de la referida Ley. Veamos: “Organizar y llevar los registros nacionales de conductores, accidentes de tránsito, victimas, condiciones y estado adecuado de los vehículos, operadores, concesionarios, multas o infracciones, talleres de inspección técnica vehicular, talleres de reparación de vehículos para el transporte terrestre, escuelas de conductores, médicos o centros médicos de salud autorizados para la expedición del certificado médico psicofísico de los conductores, paradas y paradores viales, estacionamientos y demás servicios conexos de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, entre otros, que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por esta ley y sus reglamentos”.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

