miércoles, febrero 11, 2026
InicioOpinionesLa reforma constitucional: elucubraciones y realidades

La reforma constitucional: elucubraciones y realidades

En mi trayectoria por este mundo transitorio me he caracterizado por llamar las cosas por sus nombres con sus correspondientes sustentaciones lógicas más allá de cualquier duda razonable, utilizando en la medida de lo lógicamente posible, la razonabilidad y proporcionalidad en mis análisis, enmarcados, siempre, dentro de los límites que han de mantenerse en los debates de las ideas, sin caer nunca en el plano personal, en toda la extensión de la palabra.

Es de conocimiento público las diversas opiniones que ha generado el tema de la reforma constitucional introducida por el presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, cuyos componentes sobre los cuales versará la misma pueden ser verificados en la website del Senado de la República por cualquier ciudadano o ciudadana, cumpliéndose con los estándares de publicidad y transparencia.

A nadie debe extrañar cuando de reforma constitucional se trate; debido, en primer lugar, a que ha sido una costumbre desde el nacimiento de la República, muy arraigada en la detentación del poder político; ahora bien, debemos ver los fines y propósitos que entrañan a la misma en esta ocasión.

La reforma ha traído todo tipo de especulaciones, como siempre resulta; pero, cuando usted verifica, como supra señalé, el contenido de la misma, encontrará de manera precisa y concisa los artículos sobre los cuales versa la reforma, sacando con la misma sus propias conclusiones, como debe ser.

Dentro de la serie de argumentos que se han puesto de cara al público se ha señalado que la misma pretende permitir el matrimonio de géneros iguales, legalizar todos los extranjeros que pernoctan en el territorio nacional, instaurar la ideología de género, perpetuarse en el poder, que se eliminaría el Consejo del Ministerio Público, entre otras opiniones, las cuales respetamos a cabalidad, pues cada quien tiene ese derecho de expresar su parecer dentro de un marco del respeto al honor y la integridad personal, como preceptúa nuestra Carta Magna.

La iniciativa legislativa tiene por objeto Garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas; consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones; unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás representantes electivos y adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.

La modificación al artículo 81 de la Carta Sustantiva en sus tres numerales implica la reducción de sesenta y ocho (68) diputados y diputadas, llevándolo de ciento setenta y ocho (178) a ciento diez (110); aumento de quince (15) diputados y diputadas por acumulación de votos nivel nacional, de cinco (5) existentes llevándolos a veinte (20) propuestos; y, dejando inmutable la cantidad de diputados y diputadas de ultramar.

Con relación al aumento a veinte (20) diputados y diputadas nacionales por acumulación de votos establecido en el proyecto de reforma para el numeral 2 del artículo 81, esto constituye a todas luces un elemento que fortalece el sistema de partidos políticos, debido a que los mismos como tales tendrán una matrícula mayor en contraste con el voto preferencial, razones por las cuales, en el uso de los principios de razonabilidad, equidad, justicia y proporcionalidad el método d’Hondt debe ser eliminado.

Este aumento va en pos de la consolidación democrática fortaleciendo el crecimiento, mantenimiento del sistema de partidos y su desarrollo en el papel que juegan como un vehículo para la promoción y legitimidad del sistema al otorgarle un mayor grado de concentración en el andamiaje democrático e influyendo en la cohesión y disciplina interna de los partidos.

Las correspondientes a los artículos 166 y 167, se circunscriben, al cambio de nombre del representante de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa que pasa de ser el Abogado General de la Administración Pública en vez de Procurador General Administrativo (166) y donde estaban los requisitos para ser Procurador General Administrativo queda modificado estableciendo que el Abogado General de la Administración Pública será el titular de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, dependencia del Poder Ejecutivo organizada de conformidad con la ley. Su titular y adjuntos serán designados de conformidad con la ley (167), respectivamente.

Respecto al artículo 169 sólo en su parte capital se elimina la palabra “del Estado”;

El artículo 171 que establece “Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público”, se le modifica y disecciona su parte capital en tres párrafos.

La modificación planteada a este artículo es: Artículo 171.- Designación y requisitos. Al inicio de su mandato constitucional, el Presidente de la República propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en la ley.

Párrafo I.- El Procurador General de la República tendrá carácter de inamovilidad durante un periodo de dos años, pudiendo ser confirmado a su término por el propio Consejo Nacional de la Magistratura bajo las mismas reglas de su elección salvo por aplicación de juicio político. En caso de falta definitiva del Procurador General de la República, su sustituto será designado a través del mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el período de dos años en curso. En ningún caso la permanencia del Procurador General de la República excederá el período constitucional en el que fue designado, salvo confirmación del Consejo Nacional de la Magistratura para un nuevo periodo.

Párrafo II.- Para ser Procurador General de la República se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;

b) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

c) Ser licenciado o doctor en Derecho;

d) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público, períodos que podrán acumularse;

e) No haber ocupado puesto directivo en algún partido político, haber sido candidato a algún cargo de elección popular ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los cinco años anteriores a su designación.

Párrafo III.- La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público”,

El artículo 178 la única modificación que se le hace es eliminar su numeral 8, excluyendo al Procurador General de la República como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y al artículo 179 solamente se le adiciona un numeral, el 5, en el cual se consigna dentro de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura las de nombrar al Procurador General de la República.

El artículo 209 solo se modifica su parte capital en el cual se unifican las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y para los demás funcionarios electivos para efectuarse el tercer domingo del mes de mayo.

Al artículo 268, sobre la forma de gobierno, se le adiciona a su epígrafe “y reglas de elección presidencial” y a su parte capital se le agrega “Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”.

El artículo 274 la única modificación que se le hace es adicionarle a su parte capital “de las autoridades municipales” y se le elimina su párrafo II.

El proyecto adiciona a la Constitución un artículo, el 278, el cual contempla: Artículo 278.- Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.

A la Constitución en el proyecto de reforma se le adicionan siete disposiciones transitorias, desde la vigésimo primera hasta la vigésima séptima, siendo la más relevante la vigésima primera que establece “El Presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

De manera concluyente, podemos observar, que las modificaciones planteadas no colisionan con el ejercicio democrático, ni con los principios de coherencia constitucional; tampoco desvirtúa la forma de nuestro gobierno, no conculca derechos ni suprime deberes, no amplia mandato presidencial ni modifica lo referente a la reelección presidencial, como tampoco elimina poderes ni atribuciones existentes asignadas a los organismos que por mandato de la Constitución o la ley les corresponden. “Una cosa es con guitarra y otra cosa es con violín”.

El autor es egresado Cum Laude de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Analista Legislativo y Elaborador de Proyectos Legislativos.

Por Jorge A. Abreu Eusebio

Deja un comentario

Redacción
Redacciónhttp://labazucacom.wordpress.com
Labazuca.com, tiene el compromiso de informar de manera eficaz, y con la verdad, es por lo que nuestro contenido es revisado y consultado antes de hacerse una publicación.
Articulos Relacionados
- Advertisment -
Google search engine

Most Popular

Descubre más desde Labazuca.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde Labazuca.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo