Florida.- Resumo ideas de ponencias consensuadas en la cumbre de Dominicanos on the Hill, celebrado hace días en Washington DC, auspiciado por el líder del caucus demócrata en USA, el representante Adriano Espaillat a quien respeto por su coordinación en evento que pone a los 2 millones de dominicanos en exterior en el mapa, ya que los 7 diputados del exterior no hacen leyes a favor de su representados, solo resoluciones como nombrar escuelas, calles a nombre de los que aguantamos frío, altos alquileres y poca ayuda de Rep. Dom, ya que a nación dominicana solo le interesa saber “Cuántos somos y cuánto remesamos anualmente”.
Yo presento proyecto de economistas dominicanos y de la firma KPMG asesores internacionales que fueron recogidas por Rodolfo Pou y avalado por sus invitados y otros panelistas.
Será un marco que brindará certidumbre, seguridad jurídica y protecciones especiales a los sectores considerados de mayor potencial para el desarrollo económico del país, como Agroindustria, Minería, Energía, Turismo, Tecnología e Inteligencia Artificial, es necesario con fondos diáspora.

Ofrecerá una serie de beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, así como estabilidad normativa y protección contra abusos estatales, con el fin de incentivar inversiones a largo plazo”, precisa el informe.
Entre los principales aspectos se enumeró una serie de alcances para un régimen que establece un plazo de adhesión de dos años, prorrogable por un año más. Entre ellos se destacan:
Inversión mínima: El monto mínimo de inversión en activos computables es de al menos 20 millones de dólares de los cuales, al menos, el 40% deberán invertirse en los primeros dos años desde la notificación de aprobación del régimen.
Se considera inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jurídica, o patrimonio autónomo, titular de una inversión extranjera directa o de portafolio en los términos previstos en el presente decreto ley.
Autorización: Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este decreto ley, la realización de una inversión extranjera no requiere autorización.
Registro: El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales en el Banco de Reservas la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes términos:
a) Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario;
b) En el caso de las inversiones de capital del exterior de portafolio, los pagos asociados a las mismas podrán ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su monto total, en los plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República. El Banco Central de la República podrá establecer los plazos y condiciones del registro de la inversión extranjera que se realice con ocasión de la
implementación o funcionamiento de carteras colectivas bursátiles locales o extranjeras, denominadas internacionalmente como “Exchange Traded Funds (ETF’s)”, y de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, incluido el registro de las operaciones de inversión extranjera necesarias para la constitución y redención de los valores o participaciones emitidos por las mencionadas carteras o por dichos programas;
c) Las demás modalidades de inversión de capital del exterior se registrarán dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión. Este registro se hará en los términos y condiciones que establezca el Banco Central de la República;
d) En el caso de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de los sectores de hidrocarburos y minería sujeta al régimen cambiario especial establecido por la Junta Directiva del Banco Central de la República, el registro se efectuará con la presentación de la solicitud correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del cierre contable del período de realización de la inversión que para tal efecto determine el Banco Central de la República;
e) La sustitución de la inversión original, entendiéndose por tal, cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma, deberá registrarse en el Banco Central de la República. El registro se efectuará dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la sustitución. Este registro se hará en los términos y condiciones que establezca el Banco Central de la República.
- Detalles
Para solicitar la adhesión al “RI Registro Diáspora RD” debe constituirse un «vehículo de proyecto único» (VPU) que sea titular de un proyecto que califique como Gran Inversión en los sectores incluidos. Cada VPU deberá tener objeto único y exclusivo llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RI.
Los titulares de los VPU podrán ser locales o extranjeros.
Las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo: Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros cinco años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo periodo. Presentación de Solicitud de Adhesión y Plan de Inversión: deberán contener como mínimo lo siguiente: Seguiremos
Por Johnny Sánchez



