viernes, abril 26, 2024
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Devenir de Nuestra de la Policía Nacional

Pedro Pablo Ramírez

Para nuestro análisis partiremos de la hoy Policía Nacional, a partir de la segunda República, periodo comprendido a partir de la desocupación española, del año 1863, hasta el año 1916, año de la invasión del país, por tropas militares norteamericana.

La Policía en la Segunda República (Restauración) (1865-1916)

En este periodo desaparece lo que se conoce como Cuerpo de Serenos de Santo Domingo, surgiendo de nuevo la Policía Urbana y Rural. Luego de la salida de las tropas españolas en el año 1865, en ese entonces dirigida por un Comandante de Policía.

Tras la salida del territorio dominicano de las fuerzas de ocupación norteamericanas en el 1924, resurge en base a la Ley de Policía del 1911, la Policía Municipal, esta se encontraba distribuida en doce (12) provincias, bajo la dependencia de los cabildos, el mando supremo lo ejercía el presidente de la República, y el mando inmediato el Jefe de la Policía (Comisario Municipal), su función era la de mantener el orden y la estabilidad social en el país en aquel momento.

El 9 de agosto del 1927, la Policía Nacional Dominicana, se transforma en Brigada Nacional, y el 17 de mayo de 1928 en Ejército Nacional, mediante la ley No. 928. Fue tan fuerte la influencia de esa Guardia Nacional, tanto en la zona rural, como en la urbana, que los dominicanos todavía la denominamos “La Guardia “, el mando supremo lo ostentaba el Presidente de la República, el mando inmediato el Jefe del Ejército, y dependía de la Secretaría de Estado de Guerra, Marina e Interior y Policía.

La Policía Nacional a Partir del Año 1936, Hasta Hoy

La Policía Nacional fue creada en el año 1936, Mediante decreto No.1523 del 2 de marzo. Como un cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión de mantener el orden, la tranquilidad pública, la seguridad de las personas y de la propiedad, la prevención de las infracciones, la persecución y aprehensión de los delincuentes y su sometimiento a la acción de la justicia.

Ascenso de un Dictador: Rafael Leónidas Trujillo Molinas.

Con el ascenso al poder a partir del año 1930, del Tirano Rafael Leónidas. Trujillo Molina, quien se propone crear un cuerpo policial que le permita, como así sucedió, perpetuarse en el poder. La policía de ese entonces era de carácter Municipal, dependían de los Ayuntamientos. Por tanto, no le garantizaba un control absoluto, en el sostén y mantenimiento de su régimen totalitario.

Luego de la Muerte del Dictador Rafael L. Trujillo M., a partir del año 1961.

En 1961 en fecha 22 de noviembre, el Poder Ejecutivo, mediante decreto No.7312, dispone que la policía vuelva a ser dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos (hoy Secretaría de Estado de Interior y Policía), cambio que fue sumamente necesario para la institucionalidad de la Policía, en razón de que se desligaba de las Fuerzas Armadas.

En fecha 7 de diciembre de ese año precedentemente mencionado, se autorizó a los oficiales de la policía, el uso de las insignias que usaban los oficiales de las Fuerzas Armadas. Esto, unido a la vinculación de ambas instituciones mediante la presencia intermitente en las jerarquías superiores de la policía, de miembros del ejército y la concepción militar en su organización y funciones que le otorgaron algunos dirigentes, constituye la base de la estructura e ideología militar cuyos rezagos aún son evidentes hoy en día, en la Policía Nacional y cuya eliminación es parte fundamental en su proceso de reforma y transformación de una actual policía represiva, a una policía democrática, preventiva y respetuosa de los derechos ciudadanos.

Como se puede observar, la Policía Nacional constituyó el órgano represivo principal, para el sostenimiento de la Dictadura de Rafael L. Trujillo M., por más de treinta y un (31) años. Periodo en que sus miembros y la misma población civil, aceptaba como algo natural los abusos y atropellos que la Policía Nacional cometían. Estas actuaciones y conducta de la Policía Nacional, en la Era de Trujillo, se repitió en “los doce años de Balaguer”.

Una Variante del Síndrome de Estocolmo en el Pueblo Dominicano

Como se puede ver, el pueblo dominicano ha vivido treinta y un (31) año de Dictadura de Trujillo, mas doce (12) años de Balaguer, cuyo régimen fue de una Dictadura Disfrazada.

En todo ese periodo la Policía Nacional, fue utilizada para atropellar, y en muchos casos despojar a los ciudadanos de sus bienes, por la única razón de ser considerado un desafecto del Régimen.

Es así como se crea en el Pueblo Dominicano, que la Policial Nacional, esta fuera del alcance de todas las leyes. Y, los ciudadanos, llamado de manera degradante “Civiles”, por parte de los policías, se produce en ellos una especie de Síndrome de Estocolmo a manera dominicana, que consiste en Endiosar a Sus Verdugos, los Policías. Es así como los sectores más débiles, les hacen fiestas a los policías, de manera particular a sus comandantes, le entregan bienes primarios (yuca plátanos, batata, queso, leche, Etc.), en la zonas rurales e Industrializados en las zonas urbanas.

En ese periodo se pueden distinguir dos aspectos, estos son:

• La Policía Nacional, en los Destacamentos maneja los expedientes, los calificas, y así mismo somete a los ciudadanos, a quienes de forma despectiva les llaman civiles.

• Los Civiles, a su vez para evitar ser perseguido por quienes representan la Ley y la Batuta, se congracian, para evitar caer en desgracia.
En este periodo los miembros de la Policía Nacional, no reclamaban aumento de sueldo, su sueldo no era cebolla. Pues sus necesidades de bienes y servicios eran provistas por los como ellos llamaban, de forma desdeñosa Civiles.

Recuerdo siendo todavía un adolescente, residía en el sector de San Carlos, sucede que en la calle Abreu No. 30, había un destacamento policial, comandado por un Teniente, y un superior a él, siempre con el Rango de mayor o de teniente coronel, a quien los civiles, le llamaban El Supervisor.

Así mismo había un policía con el rango de sargento, quien prácticamente era el Policía que dirigía el Destacamento. Su misión era recibir las querellas, mandar a buscar preso a quien o quienes sean, soltar presos. Pero, la labor de mayor importancia era que ese señor, te preparaba el expediente contra un querellado, de acuerdo a tu gusto, a pedir por tu boca.

Como nos pasábamos la tarde y parte de la noche, en las inmediaciones, los policías no se cuidaban de que los viéramos en sus negociaciones con Los Civiles. Situación que se extendió hasta que el Destacamento fue demolido, para dar paso a la Prolongación Avenida México. En la actualidad opera en la calle Miguel A. Piantini, esquina calle Abreu, del mismo sector de San Carlos.

El Nuevo Código Penal y la Policía Nacional

Mediante el anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión de Revisión y Actualización de dicho Código, designada por el Poder Ejecutivo por el decreto No. 104-97, del veintisiete de febrero de 1997.

Surgiendo mediante estas modificaciones, un nuevo Código Procesal Penal Dominicano que ha sido instituido por la Ley No. 76-02, promulgada en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil dos (2002), y cuya vigencia inició a partir de veinticuatro (24) meses con posterioridad a dicha fecha.

Este texto legislativo derogó y abrogó el antiguo Código de Procedimiento Criminal, así como toda legislación que le fuese contraria, lo cual constituyó una transición profunda entre el antiguo modelo inquisitivo hacia un modelo acusatorio regido por las directrices del respeto a los principios y derechos fundamentales que conforman el Debido Proceso de Ley.

De esta manera, el Código Procesal Penal ha surtido un gran impacto en la práctica jurídica penal en la República Dominicana, toda vez que el mismo constituyó, desde el inicio de su puesta en vigor, un verdadero y profundo cambio del sistema de justicia penal, tanto para la parte acusadora, la parte investigadora, la defensa técnica y, por último, para la parte juzgadora.

El Nuevo Código Procesal Penal

Los Actores del proceso

  •  El Ministerio Público

En adición de sus atribuciones tradicionales, es el encargado de realizar la Instrucción de las Infracciones. En esta labor tendrá el auxilio de la Policía Judicial.

  • El juez de la Instrucción

Ante él acude el Ministerio Publico, para formalizar la Instrucción en una primera audiencia, y formular su acusación, así mismo presentar los medios de prueba, en la audiencia intermedia para que el Juez de la Instrucción decida lo que corresponda. Así como las diferentes cámaras subsiguientes.

Como se puede observar, no incluye en ningún tramo del proceso a la Policía Nacional. Para que se tenga una idea de lo acontecido, ya el Ciudadano, llamado anteriormente de forma desdeñosa por la Policía, como Civil, no se dirige a un Destacamento a querellarse, se dirige ante el Ministerio Publico, en esta ocasión, no es un Cabo o un Sargento, quienes Califican los Expedientes de manera oficial, es el fiscal. Ya no es un Cabo o un Sargento quien despacha presos, o el Supervisor, es el Ministerio Publico, el Fiscal.

En las redadas, que realiza la Policía Nacional, quien, al otro día temprano en la mañana, despacha o somete a los ciudadanos, es el Fiscal. Como se puede observar, la participación de la Policía Nacional en los sometimientos de antes llamados despectivamente Civiles, hoy Ciudadanos, es casi nula.

Consecuencia del Nuevo Código Penal

El sueldo de los policías, se ha convertido en Sueldo Cebolla. Continuamente se escuchan los gritos lastimeros de los policías, muchos han renunciados. Pero, Lo más significativo es que jóvenes con muy buena educación hogareñas, con mucha escolaridad, y algunos estudiantes o con grados universitarios, no optan por ingresar a la Policía Nacional.

Quienes Están Ingresando a La Policía Nacional

Lamento tener que decir, que ingresan los peores de la sociedad, claro está con raras excepciones. Es que con ese sueldo jóvenes con formaciones académicas y del hogar, no van a optar por ingresar.

De no solucionarse el tema policial, los veremos cómo han estado en este Toque de Queda, llevándose de forma ILEGAL Carros, Motores, Electrodomésticos, ETC, en violación a la Constitución de la República y el Código Penal Dominicano. También los veremos abusando y atropellando, a los otrora llamados por ellos de forma despectiva Civiles.

Por Pedro Pablo Ramírez

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