Los acontecimientos sucedidos en la Cámara de Cuentas ponen de manifiesto, el interés de algunas personas de pertenecer a una entidad que representa el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria, conforme lo estipula el Articulo 6 de la Ley 10-04, sin demostrar el debido conocimiento de los artículos que le dan a esa institución las facultades para emitir normativas a las demás instituciones, responsables de mantener el control de sus operaciones y someterse a un proceso de auditoría.
La Constitución de la República le otorga a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en virtud del Artículo 9 de la referida Ley 10-04, la responsabilidad de examinar las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales; por lo tanto, en el Numeral 10, del Articulo 10, se establece, dentro de sus atribuciones, investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos realizados contra el patrimonio público.
Probablemente, la situación de la Cámara de Cuentas se debilita ante la sociedad dominicana, por no hacer caso, los responsables de la designación de los miembros del Pleno, al Artículo 11, que establece los requisitos, entre otros, lo siguiente: “…tener experiencia de por lo menos diez (10) años en la dirección de instituciones públicas, privadas, en departamentos importantes de estas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en asesorías relacionadas con las mismas…”.
Con miembros de un pleno que no reúnan las condiciones para pertenecer a una entidad superior de control y auditoria, las cosas no marchan bien. Para muestra bastan las declaraciones del actual incumbente de la presidencia de ese organismo, al expresar que se sentía como “un preso de confianza”. Esa expresión demuestra que ese funcionario no interpretó el contenido del Artículo 20 de la Ley 10-04. Veamos: “Articulo 20. Atribuciones del presidente. El presidente de la Cámara de Cuentas es el representante legal de la institución y su máxima autoridad ejecutiva en todos los asuntos administrativos y técnicos”.
Según las denuncias emanadas de la Cámara de Cuentas, los miembros del pleno solían reunirse y tomar decisiones en ausencia del presidente; pues, esa actitud es violatoria al Párrafo único, del Articulo 19, que dice así: “La Cámara de Cuentas no podrá adoptar ninguna decisión sino con la presencia del presidente o del vicepresidente y un número de miembros que, sumados a aquellos, constituyan más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el voto del presidente será decisivo”.
En mas de un lustro, la Cámara de Cuentas no ha podido demostrar eficacia en su desempeño, por lo prolongado que resulta la presentación de trabajos de auditoria realizadas a las instituciones estatales que administran recursos patrimoniales. La eficiencia no puede ser avalada en base a un número pírrico de auditorías terminadas. Esta lentitud, convierte a ese órgano en un “elefante blanco”.
El prestigio de la institución ha descendido bastante ante la opinión pública. Aparentemente, los miembros seleccionados para dirigir la Cámara de Cuentas, pusieron más interés a su desenvolvimiento personal que al desarrollo institucional de ese organismo estatal. Se olvidaron de la jerarquía que la Constitución de la República le confieren en los Artículos 248; 249; 250. Pusieron más atención a casos intrascendentes que, a verdaderas acciones ilícitas de funcionarios, en cantidades voluminosas, en perjuicio del patrimonio público.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense