El contrato de matrimonio es un instrumento legal, que permite a los futuros cónyuges, establecer regímenes de derechos y obligaciones en relación con los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El principio de la libertad establecido en el artículo No. 1387, del Código Civil dominicano, que permite a los futuros cónyuges escoger el régimen matrimonial de su elección, siempre que respeten la ley y las buenas costumbres, y el principio de inmutabilidad, el cual establece que luego de ser efectuado el contrato de matrimonio, no puede hacerse ninguna modificación en el mismo.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales, y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente, antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
- Dentro del grupo de regímenes Matrimoniales Comunitaristas podemos mencionar:
1. El Régimen de la Comunidad legal de los Bienes. Este régimen está establecido en el Art. 1400 del Código Civil dominicano, dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
2. El Régimen de la Comunidad de los Gananciales. Este régimen está establecido en el Art. 1498 del Código Civil Dominicano, en este régimen las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro, se excluyen de la comunidad.
- Si vemos el artículo No. 1404 parte, del Código Civil dominicano, este dice los siguientes, citamos:
Los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a título de sucesión, no entran en comunidad.
Sobre esto último, se entiende por tratarse de un bien, cuyo Certificado de Titulo establece claramente la fecha de su emisión. Sin embargo, como todos sabemos, los bienes inmuebles aumentan de valor de manera continua, por las razones siguientes: crecimiento vegetativo de la población (nacimiento menos defunciones), incrementando la demanda de esos bienes; crecimiento de la economía, que se traduce en aumento del producto interno bruto, PIB, por tanto, obliga a la macroeconomía, a incremental el circulante hasta su equilibrio de un 4.00 % del PIB, en consecuencia, todos los bienes inmuebles aumentan su valor; por algunas externalidades económicas positivas, como construcción de carreteras, desarrollo de edificaciones modernas, instalación de una empresa de prestigio, que paga altos sueldos y salarios etc.
Al momento de los conyugues contraer matrimonio, esos bienes inmuebles tienen un valor, que por las razones expuestas más arriba, aumentan de forma continua su valor, que se denomina como “Plusvalía.” Sobre este aumento que beneficia los bienes de uno de los cónyuges, debe participar el otro conyugues, sea el esposo o la esposa.
Como se determinaría la plusvalía, se realizan dos (2) valuaciones o tasaciones, una retrospectiva hasta la fecha del matrimonio; y la otra al momento del divorcio, vale decir al momento presente.
Las razones que me motivan a escribir este artículo, se deben a que, en conversaciones de manera indistinta con abogados, ningunos conocían este concepto jurídico-económico. Por tanto, los abogados en la defensa de los derechos de su cliente, deben solicitarle al tribunal, en adición a los demás reclamos, incluir de este derecho, por que, como cónyuges, tiene derecho a la Plusvalía ganada por esos bienes inmuebles.
Por Pedro Pablo Ramírez Peña