jueves, diciembre 7, 2023
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Apuntes para una reforma fiscal

Son más de veinticinco leyes que gravitan alrededor del Código Tributario, desde que se aprobó en el año 1992, con el numero 11-92. Muchas de ellas solo han sido promulgadas para adecuar o ajustar los requerimientos de ingreso de mayores tributos pòr parte de los contribuyentes.

Un Código Tributario con más de treinta años de ejecución, cuenta con el récord de ser intervenido 1.24 veces por cada año de existencia. Esas intervenciones, no procuran el modernismo del sistema de tributación, puesto que, para cumplir con las obligaciones fiscales, un contribuyente de ser un experto en el conocimiento de los articulados de ese instrumento legal.

Pero, además del deber de todo ciudadano, de conocer el contenido del referido Código; también, debe estar al día en las Normas que evacua el organismo rector y, saber conducirse en el laberinto de la página que sirve de consulta y envío de datos vinculados a la declaración jurada de cada contribuyente.

Una próxima reforma fiscal, el documento resultante, no debe un instrumento donde solo suene música audible para el sector gubernamental; también, debe ser un documento en el cual el contribuyente no se estigmatice a priori; es decir, debe desaparecer la idea de que todo ciudadano no vinculado al pago de impuesto es un omiso, un evasor o elude el impacto de la Ley.

Partiendo de esa premisa, las declaraciones juradas que sirven para determinar la renta a pagar o no, que una persona física (IR-1) o jurídica (IR-2), debe presentar en determinado periodo del año, debe configurarse en la sede del organismo rector. Esa configuración, establece los niveles de ingresos reportados por terceros y los volúmenes de gastos exentos o no, de acuerdo a modalidad utilizada por contribuyente para el registro de sus actividades. Lo que deseo apuntar, es que los formularios IR-1 e IR-2, pueden ser emitidos por el organismo rector y enviado por la vía correspondiente al contribuyente, para su visto bueno u objeción.

Con los bienes heredados, se debe especificar su característica, puesto que hay gran diferencia entre un bien inmueble y un bien en naturaleza o en especie, ya que en la actualidad se produce una doble tributación con los inmuebles, en especial cuyo valor están por debajo de la exención.

En cuanto a los NCF`S (Números de Comprobantes Fiscales), hay algunos comprobantes que en su aplicación generan confusión. En otros países no te preguntan cuando compras un artículo, si es con comprobante o sin comprobante. Todo comercio emite el mismo tipo de comprobantes.

En la página denominada Oficina Virtual hay una ventana relacionada con las inconsistencias detectadas por un funcionario fiscal en las declaraciones juradas de los contribuyentes. Muchas de esas inconsistencias son respondidas por los contribuyentes, aportando pruebas que los exime de cualquier reacción adversa. Esa documentación, en varias ocasiones, reposan por más de un lustro y hasta una década, en espera de una respuesta por parte del organismo rector.

En cuanto a las empresas con más de diez años sin operaciones y vehículos sin traspaso legal con casi veinte años, ambos renglones en espera de una solución, en la próxima reforma fiscal, se debe introducir un mecanismo para despejar el archivo de contribuyentes activos y, reubicarlos en un “archivo muerto”. Además, como tarea, le dejo a la entidad rectora de los asuntos tributarios, estudiar la aplicación, en la nueva reforma fiscal, “la renta presunta”.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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