SANTO DOMINGO, RD.- Muchos entienden que la rendición de cuentas, es una imposición exigida por los organismos reguladores de aquellas actividades que, requieren dar a conocer los resultados de su gestión, a un conglomerado, sector o grupo especifico. Pero, no es así. Rendición de cuentas, significa dejar plasmado en un documento escrito o expresión oral, las tareas y responsabilidades desempañadas durante una gestión, para un periodo determinado, en la cual, se administraron recursos materiales, morales y éticos.
Rendir cuentas, es permitir que, los procesos de un proyecto, puedan ser avaluados, mediante el cotejo del desempeño y los objetivos, metas y políticas, alcanzadas, tanto en términos absolutos como relativos, utilizando métodos y tareas que se puedan medir, para determinar el alcance de su ejecución.
Si vemos al Estado como un gran proyecto fiduciario; resulta interesante conocer como un fiduciario, aquel designado para administrar un fideicomiso, debe actuar de la mejor buena fe, por el interés de los beneficiarios. En el rol de administradores de la cosa pública, los funcionarios consideran que, dar a conocer el uso de los recursos estatales, conforme lo disponen la Constitución y las Leyes, no es su responsabilidad o, su obligación.
Tanto en el Poder Ejecutivo, en el Poder legislativo como en el Poder Judicial, determinadas funciones y sus incumbentes, así lo consideran, entienden que no están en el deber de producir informes que ofrezcan constancias de la labor realizada. Por lo tanto, es conveniente recordarles las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Dominicana, en los Artículos 91, 92, 116, 121 Numeral 1, en especial, a los sujetos obligados, tales como: encargados departamentales, ministros, congresistas, el ministerio publico y el presidente de la Republica.
En ocasiones, cada vez que se elabora un informe de Rendición de Cuentas, afloran sectores emitiendo opiniones con respecto a su contenido. Para los que acostumbran a emitir juicios sobre el alcance de ese documento, es bueno hacerle saber que, La rendición de cuentas de las entidades públicas tiene tres elementos principales: Información, Dialogo y Responsabilidad.
Esos tres elemento, se definen de la siguiente manera:
- Proporcionar información sobre las decisiones y explicar la gestión pública, sus resultados y los avances en la garantía de derechos, (elemento de información);
- A la vez que dialogar con sus grupos de valor y de interés al respecto (elemento de diálogo), teniendo la disposición de atender las preguntas incomodas y brindar explicaciones en escenarios presenciales de encuentro, complementados, si existen las condiciones, con medios virtuales, y
- Desarrollando las capacidades institucionales para atender los compromisos y acciones de mejora identificadas en dichos espacios. A la vez que se promueve la capacidad de la ciudadanía, medios de comunicación, sociedad civil y órganos de control para asegurar el cumplimiento de obligaciones o de imponer sanciones si la gestión no es satisfactoria (elemento de responsabilidad).
Rendir cuentas, es un proceso continuo de la gestión de un funcionario, ya que, cada vez que se imparten instrucciones, se generan de inmediato los tres elementos fundamentales, debido a que, sin información, es imposible tomar decisiones; la carencia de dialogo, impide comprender las ordenes a ejecutar, y la responsabilidad, debe ser la mística de quienes dan y reciben los mandatos para desarrollar acciones. Para criticar o evaluar un informe de rendición de cuentas, es necesario que los involucrados conozcan a fondo el papel a desempeñar en una sociedad regida por un sistema político, donde la democrática es la guía de las instituciones públicas y privadas.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense



