Si elaboramos un estado de origen y aplicación de fondos de los resultados de las actividades políticas en la precampaña, en el desarrollo y en la poscampaña, podremos constatar que las fuentes, para las organizaciones políticas participantes en los torneos electorales, provienen de fondos públicos y privados. Los fondos públicos se originan mediante disposiciones del Artículo 61, de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con una distribución porcentual conforme a la participación en los certámenes electorales.
También, los partidos y agrupaciones políticas podrán generar rentas propias para el mantenimiento de sus actividades, mediante la recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, etc., conforme lo establece el Articulo 60 de la referida Ley 33-18.
Para las elecciones generales del año 2024, la Junta Central Electoral (JCE), ha gestionado del Gobierno Central, la suma de 11,771 millones de pesos. De esa cantidad, 2,520 millones serán distribuidos entre los partidos y organizaciones políticas, en base a un 80 % para los partidos mayoritarios (aquellos que obtuvieron mas de un 5% de los votos efectuados en el ultimo certamen); un 12%, para las organizaciones que resultaron con menos de un cinco por ciento, hasta un uno por ciento, y un 8% para ser distribuidos entre los partidos que sacaron entre un 0.01 a un 1.0 por ciento.
Con el propósito de controlar los desafueros en las partidas de gastos, la Ley No. 33-18, en su Articulo 42, establece los limites que cada partido debe de desembolsar, para en la precampaña con el objetivo de definir las candidaturas. En los casos de las presidenciales, congresuales y municipales, se fijaron RD$70, RD$60, RD$50, por cada elector inscrito en el registro electoral de la JCE, Para los directores municipales y vocales, las sumas son RD$100 y RD$25, respectivamente. De igual modo, en el Articulo 62, la mencionada Ley, dicta los porcentajes a erogar, según los conceptos que autoriza, la referida Ley. Para educación, el limite es un 10 por ciento de la asignación correspondiente, un 50 por ciento, para gastos administrativos y un 40 por ciento para apoyo a las candidaturas de los aspirantes en cada partido.
Todo lo escrito en el párrafo anterior, no es cumplido a cabalidad por los partidos y agrupaciones políticas. Varios partidos de los denominados grandes agrupaciones, hasta han cambiado las nomenclaturas de los renglones de gastos, tales como: “Ayudas humanitarias”, “Gastos de administración” y “Gastos de campaña”. También, se han violados los porcentajes de diez, cincuenta y cuarenta.
Muy pocas disposiciones de lo que indica la Lay 20-23 y 33-18, se cumplen por los partidos y agrupaciones políticas. En la República Dominicana la precampaña electoral, se inicia, en el mismo instante de la toma de posesión del cargo recién ganado. Desde luego que, esa actitud no la asumen la mayoría de los políticos, no todos. Pero de lo que estamos seguros y, la
experiencia nos ha demostrado que, desde el momento de la investidura, se inicia el proceso de mantenerse en el cargo, por el cual fue elegido, cuatro años más.
La elaboración del estado de origen y aplicación de fondos, tiene como punto de partida, un día después de la toma de posesión, para aquellos que consideran la política como una “inversión”. Para ilustración del lector, en la presente campaña electoral, los 2,520 millones aportados por el Estado Dominicano, para ser distribuidos entre los partidos políticos, es una suma insignificante, debido a que, hay costos ocultos e ingresos percibidos no contabilizados, cuya ecuación: ingresos-costos-beneficios, solo le interesa el último elemento.
Entre las fuentes de fondos, no se contemplan los valores por concepto de inscripciones de las distintas candidaturas. Estamos halando de 4,127 cargos electivos a un costo promedio de 694 mil pesos, por un valor de 2,864 millones de pesos mas los 2,520 millones que el Estado aporta. Esos fondos se aplican en un noventa por ciento en “Ayudas humanitarias” y “Gastos de Campaña”. El resto, no se ejecuta en “Educación” a los miembros y simpatizantes de las organizaciones políticas. En este caso, quien más recibe, mayor es su responsabilidad.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense



