La República Dominicana cumple acuerdos internacionales y vínculos con los organismos facultados para legitimizar los conflictos. Ningún Estado puede intervenir legalmente y con fines bélicos en países sin autorización de las Naciones Unidas o las Organizaciones de Estados Americanos.
El principio de no intervención, legado diplomático dominicano desde 1928 rige a los estados y es un pilar fundamental del derecho internacional y la soberanía de las naciones. Este principio prohíbe que cualquier Estado intervenga en los asuntos internos de otro, incluyendo sus espacios geográficos, Constitución e instituciones. Históricamente, la República Dominicana ha sido promotora de este principio en foros internacionales.
La República Dominicana como Estado soberano tiene la capacidad de autogobernarse y tomar sus propias decisiones sin injerencia externa. Un Estado tutelado no fue el deseo de los Padres Fundadores de la República. La República Dominicana no tiene calidad moral para justificar invasiones debido a las dos invasiones del 1916 y 1965, repudiadas por el pueblo dominicano.
El mismo Gobierno de Estados Unidos pidió disculpas al pueblo dominicano por la invasión de 1965, esto gracias a la solicitud del Presidente Danilo Medina. En el año 2015 el Estado dominicano rechazó los intentos de Estados Unidos de controlar los aeropuertos nacionales de manera «temporal».
Las ocupaciones estadounidenses en la República Dominicana marcó la historia nacional. No podemos negar que los Estados Unidos son nuestros aliados, pero por encima de todo están sus intereses, y sin límites se pueden convertir en unas relaciones peligrosas.
La autorización del Gobierno nacional para el uso de aeropuertos con fines bélicos es una decisión contraria a la Constitución y a la tradición diplomática dominicana. Haití hubiera sido ideal y a la vez una excusa para imponer el orden a un país que sus bandas viven del narcotráfico internacional y de asesinar y extorsionar a su gente.
Esta decisión arbitraria asumida bajo el liderazgo y responsabilidad legal e histórica del presidente Luis Abinader nos lleva a una profunda reflexión en el contexto del debate jurídico, diplomático y geopolítico. El artículo 128, que otorga facultad al presidente, sobre estas acciones lo limita, debiendo ser autorizado por el Congreso.
El primer poder del Estado ye institución esencial de control democrático lo es el Congreso. Nuestro país no tiene un Congreso, es inexistente, al parecer no hacen su trabajo o tienen miedo a perder la visa, más que a perder la nacionalidad y la soberanía. Debemos reflexionar si es el liderazgo que merece este país.
El presidente Abinader contraviene el Artículo 3, de la Constitución respecto a la soberanía nacional y sus miedos por acciones y vínculos directos de funcionarios del PRM con el narcotráfico, desatando una subordinación al gobierno de los Estados Unidos.
La presidenta de México rechazó la intervención en su país. Nuestro mandatario no ha rechazado ni un solo pedido de Gobierno extranjero, ni siquiera de Haití, la perdida del río Masacre fue una muestra de entrega territorio e intereses nacionales a los haitianos. La entrega se ha vuelto compulsiva.
El narcotráfico es una realidad que merece ser atacada por los Estados. Pero estos individuos no son capaces de mostrar a la sociedad un informe de nuestra inteligencia que detallen con fotos, grabaciones, y pruebas de que Venezuela es un Estado igual o peor que el haitiano o que los narcotraficantes nuestros…
Finalmente, esas leyes que citó el presidente Abinader, son inconstitucionales y merecen ser evaluadas por un proceso judicial en el que se argumente que viola los principios fundamentales o los derechos garantizados por la Carta Magna. El Tribunal Constitucional falló en contra en el 2015, ellos ignoran eso.
Por Dayvi López Vargas



