El mecanismo tendente a solucionar el incumplimiento de una de las partes, involucradas en una transacción, en virtud del cual el acreedor acepta recibir del deudor, como pago de su crédito, un determinado bien o servicio de aquél que se le adeuda, se denomina “dación en pago”. Esta figura de negociación, emerge por la falta de “temperamento” del obligado de una deuda, en algunas ocasiones, y, en otras, por las limitaciones en el flujo de fondos de una persona física o moral.
Regularmente, la transacción conocida como “dación en pago” no es frecuente en el país, ya que su accionar se desarrolla en las instituciones de intermediación financiera o en el comercio dedicado a la venta de mercancías, condicional o a plazos, previamente establecidos entre las partes.
En una operación donde aparece la figura de “dación en pago”, una de las partes, con frecuencia, lleva la de perder, en este caso, es el deudor, ya que tiene que desprenderse de un bien o de la mercancía adquirida, para finiquitar los balances pendientes de pago. Esa situación adversa del deudor, se denomina “estado de necesidad”; puesto que, de manera compulsiva, debe de desprenderse de un articulo o entregar a cambio un bien (mueble o inmueble) que represente el valor para la extinción de la deuda.
En un proceso de un bien dado como “dación en pago”, el acreedor, a veces, puede dar uso a la mercancía o al bien entregado, sin retribuir al deudor, cualquier excedente que resultare de esa transacción. En cambio, si el caso es apoderado por un tribunal competente, se procede a colocar la mercancía o el bien objeto de la “dación en pago”, en pública subasta y, si el resultado de las pujas es superior al valor adeudado, el deudor es pasible de un reembolso para mitigar las pérdidas sufridas.
Para una mejor interpretación de las corrientes jurídicas que expresan su posición acerca de una transacción bajo la modalidad de “dación en pago”, es preciso distinguir entre una compraventa y una atribución patrimonial. Para que exista un acto de compraventa, las partes deben estar de acuerdo en el precio a aplicar a las mercancías objeto de la dación, ya que la función principal de vender o comprar está en la coincidencia de las curvas de oferta y demanda. En cambio, una atribución patrimonial, se verifica cuando ambos (acreedor y deudor) se ponen de acuerdo en el tipo de bien que se transferirá del patrimonio de uno hacia el otro, con el propósito de dar termino al incumplimiento de la obligación.
Desde el punto de vista contable, tanto las personas físicas o morales, adquieren activos corrientes o activos fijos, con el propósito de tener la garantía necesaria, para enfrentar cualquier imprevisto o demanda anunciada por parte de un tercero. En el caso de una persona física, la capacidad de solvencia es limitada, puesto que la misma se nutre de renglones de ingresos específicos, tales como salario, servicios profesionales, bonificaciones y regalías. En ese sentido, cualquier situación adversa, en especial con sus relaciones crediticias, con entidades bancarias, siempre obtendrá reveses, por un elemento denominado “contrato de adhesión, cuyas clausulas, se inclinan mas favor del acreedor que del deudor. En lo que respecta a la “dación en pago” de una persona moral, es conveniente que se refiera el caso a un tribunal, para evitar los excesos de los acreedores, en la selección de los bienes adjudicables.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense