jueves, septiembre 21, 2023
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El control interno se externaliza

Es permitido que una institución pública encomiende a otra institución o empresa, tareas o servicios que son propios de la encomendada. Esa acción se denomina Externalizar. Regularmente, esto sucede, cuando el servicio requerido tiene unas especificaciones y peculiaridades para su ejecución y, están fuera del contexto legal del requirente.

Las instituciones públicas no están amparadas por ningún instrumento jurídico, para contratar servicios de auditoría, sin antes recabar la autorización de los organismos del Sistema Nacional de Control y Auditoría (SNCA), avaladas por las leyes 10-04 y 10-07, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) y la Contraloría General de la República (CGR), respectivamente.

Conforme a lo estipulado en ambas leyes (10-04 y 10-07), tanto la CCRD como la CGR, tienen definidas sus funciones dentro del SNCA. La Contraloría, es responsable de asegurar las normativas vigentes y la confiabilidad de la información gerencial, así como también, la trasparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La CGR utiliza a las Unidades de Auditoría Interna (UAI´s), establecidas en las instituciones públicas, como punto de apoyo.

Por su parte, la CCRD en su calidad de órgano superior, tiene como objetivo el examen sistemático, efectuado posterior a la gestión de los gerentes de las instituciones auditadas. sobre la base de un programa previamente elaborado y aprobado por el pleno de miembros, en este aspecto podría haber actuaciones excepcionales. El alcance de las auditorias de la CCRD, se aplica a personas físicas o jurídicas que reciban recursos del Estado Dominicano, sin importar el sector, ya sea público o privado.

Si los elementos principales del Sistema Nacional de Control, se componen de un control interno y un control externo, entonces, no puede haber duda ni discrepancias, en la ejecución de los roles, tanto de la Contraloría como de la Cámara de Cuentas. Por mandato constitucional, las normativas están claramente definidas. No puede haber confusión ni mala interpretación de las leyes que regulan sus actividades.

En el caso de la CGR, las UAI´s, son los organismos responsables de mantener unos controles internos fuertes, capaces de detectar, a tiempo, cualquier “indelicadeza” que ocurriere en la institución, en la cual desempeñan sus funciones.

Con respecto a la CCRD, no puede invadir las funciones de la CGR, su objetivo inmediato, antes de proceder a una auditoría, es apoyarse en el informe de auditoria interna del periodo o los períodos a auditar, correspondiente a la institución sujeta a la experticia.

En tal sentido, los informes con los resultados de las auditorias, practicadas a varias instituciones estatales por la Contraloría General de la República, muchos de los cuales han sido reseñados en los diarios dominicanos, pueden estar impregnados de usurpación de funciones o expresado de otra manera más técnica, la Contraloría externalizó la vigilancia del control interno.

Ahora, se podría interpretar que, como la Cámara de Cuentas no cuenta, la Contraloría General de la República, considerara que, alguien tiene que hacer el trabajo, para evitar el debilitamiento de los controles y darle pie a las consabidas “indelicadezas” de funcionarios y servidores públicos con malas intenciones; más aún, cuando el Sistema Nacional de Auditoría y Control esta en su peor momento, debido a que los miembros del ente jerárquico se encuentran en agenda, en espera de un juicio político.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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