SANTO DOMINGO, RD.- Durante el curso del año anterior y los meses transcurridos del 2023, el Poder Ejecutivo a enviado al Congreso Nacional, varios proyectos de ley, de los cuales, hay tres aprobados y convertidos en herramientas jurídicas, para su ejecución. Esas leyes son: la numero 340-22, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos; la numero 32-23, de Facturación Electrónica en la República Dominicana, y la 51-23, que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
Cuando hablamos de leyes controversiales para su aplicación, se debe a que, independientemente de procurar el establecimiento de bases claras y definidas para la captación de recursos económicos y financieros, “las garras” de esas leyes infligen traumas en los bolsillos de los afectados, en los casos de violaciones consumadas.
En el caso de la Ley de Extinción de Dominio, se debe tener cuidado en la interpretación de bienes cedidos mediante contrato de alquiler, debidamente registrado y tramitado de acuerdo a los requisitos sobre la materia; pues en esos contratos, es de lugar que exista una Cláusula que desautoriza al arrendatario a darle el uso inadecuado por el cual arrendó esa propiedad ajena. De igual modo, en los bienes dejados en herencia habría que determinar hasta cuantas generaciones descendientes del propietario original, la Ley puede actuar.
Con respecto a la Facturación Electrónica en la República Dominicana, considero que estamos rompiendo algunas barreras del tiempo, en lo que su aplicación se refiere, puesto que, el país no cuenta con un parque energético capaz de suministrar de manera continua y eficaz el fluido eléctrico, en todo el ámbito nacional. Todavía no estamos exento de un “black out”. Además, me temo que, ese programa de aplicación de la Ley, deberá sufrir transformaciones, en el sentido de que, la mayor cantidad de contribuyentes se ubica en las pequeñas y micro empresas y, poner en condiciones de emitir facturas a ese conglomerado, se toma tiempo.
En la última de las tres leyes comentadas, el titulo tan largo presupone que habrá aspectos, que ameritan una explicación para cuando se inicie la ejecución. Las preguntas sujetas a dar respuestas aclaratorias, serian: ¿Como se determinará la extinción de una obligación si no ha sido notificada en los últimos trienios? ¿En el caso de los créditos que aparecen en la cuenta corriente de algunos contribuyes, se planea reembolsarlos o aplicarlos a deudas vencidas de otros renglones tributarios?
Quizás, en las vistas publicas que exigen los protocolos parlamentarios del Congreso Nacional, no se enfatizaron aquellos aspectos que, en los proyectos de leyes, dentro su texto exista artículos que afecten la economía de la ciudadanía, en lo que se refiere a estas tres Leyes. Pero, cuando se promuevan estos tipos de instrumentos, es necesario que el Poder Ejecutivo, se tome el derecho de verificar que “las garras” no estén tan afiladas para un sector.
Cuando escribimos, “las garras”, también queremos llamar la atención en una de las condiciones de la Ley 51-23, que busca normalizar los valores dejados de enviar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por concepto de impuestos retenidos, de algunas instituciones estatales, verificar si esos valores dejados de pagar al fisco, fueron desviados hacia otros desembolsos no autorizados o extrapresupuestarios.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense