Muchas de las manifestaciones violadoras de principios morales y la Ley, se han realizado bajo el auspicio de la complicidad y la impunidad. Esas dos manifestaciones concupiscentes, cuando hacen simbiosis, conspiran contra el derecho de propiedad de personas y entes jurídicos, utilizando procedimientos que, solo la falta de control y seguimiento, permitirían su implementación.
Dos décadas han bastado para que sucedieran casos de corrupción nunca concebidos en periodos republicanos anteriores. La enajenación de una bahía completa en el sur del país; las quiebras sucesivas de entidades bancarias; los actos de corrupción administrativa, realizados por funcionarios gubernamentales; las argucias realizadas en el sector privado para suplantar a verdaderos beneficiarios de derechos de posesión de valores y propiedades, entre otras.
Todo sistema de regulación, cuyo objetivo es la de mantener libre de riesgo los derechos y bienes que conforman el patrimonio individual y social, se fundamenta en aplicar métodos de control que permitan determinar, en qué momento es preciso apoyarse en las normativas, para precisar y dar constancia de que se han cumplido los patrones exigidos en las normas.
En ocasiones, instituciones publicas encargadas de mantener un estricto control sobre las actividades que se realizan, tanto en el sector estatal como el privado, han sido maleadas por servidores corruptos, dando paso a que se produzcan escandalosos desafueros gubernamentales y privados que, en definitiva, el perjudicado, es el pueblo dominicano.
Instituciones como, las superintendencias (de Bancos y de Seguros), las direcciones generales (de Impuestos Internos y Aduanas), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Cámara de Cuentas, han albergado en sus nominas a servidores corruptos, puesto que de una u otra forma, han pecado de pensamiento, palabra, obra y omisión. En este punto debemos de agregar el IDECOOP y las Cámara de Comercio y Producción.
Cuando se aprobaron las leyes números 340-06 de compras y contrataciones publicas y la numero 479-08 sobre las sociedades comerciales; esta ultima modificada por la ley numero 31-11, muchos pensamos que se iniciaba un camino a la formalidad de las relaciones de los sectores publico y privado. Pero, a muchas personas se le olvidó la oración del corrupto, que reza así; “Señor, no te pido que me des, solo ponme donde hay…”.
El sector privado, para poder negociar con el Estado dominicano, debía de cumplir con las disposiciones de la Ley 340-06, pero los maliciosos, en su oportunidad, se apoyaban en la Ley 479-08 (modificada por la ley 31-11), creando sociedades bisagras para cubrir el cupo de participantes a cualquier licitación, convirtiendo a esas empresas en cómplices silenciosos.
Como si fuera un capítulo de una serie de televisión, el caso mas espeluznante de esta semana, lo observamos en dos tramas relacionados con la usurpación de los derechos de identidad y de propiedad. El primero, se refiere a los semáforos inteligentes. El segundo, se trata de terrenos en las costas de Bani. Debido a que, el ultimo trata aspectos mas complejos, abriremos un expediente de la siguiente manera: La Ley 479-08, permitió a los negocios constituidos y en marcha, transformarse en una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o adecuarse a una S.A (Sociedad Anónima). También, abrió una carpeta para aquellos negocios de “único dueño”, convertirse en una EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).
Lo aceptable es que, un negocio de “único dueño”, con la intención de organizarse, se conviertas en una SRL, no en EIRL, debido a las limitaciones de la última. Entonces, como se permitió, en el caso de la sociedad Costa Dorada, que, de SRL se convierta en una EIRL. Por ser algo inusual, debió de llamar la atención en cualquier estamento que transitó ese expediente, por casi una década. Habría que detectar en las instituciones responsables, quienes fueron los cómplices silenciosos.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense