lunes, mayo 13, 2024
InicioOpinionesEnriquecimiento ilícito en el funcionariado

Enriquecimiento ilícito en el funcionariado

SANTO DOMINGO, RD.- “A lo que nada nos cuesta, hagámosle fiesta”. Es una expresión popular que muchas instituciones y organismos estatales, favorecidos con un mecanismo de ingresos percibidos por las empresas reguladas, basados en un porcentaje de las facturaciones por servicios a sus clientes, entienden que deben manejar dichos recursos financieros a su antojo, alegando “autonomía” presupuestaria, obviando que existen leyes, normas y procedimientos que no se pueden violar.

Por las características de su composición, las Juntas de directores que fungen como órganos de decisión de los asuntos relacionados con las actividades de esas instituciones regulatorias, el “consenso” no se establece de manera horizontal sino vertical, por lo que, cualquier asunto tendente a generar cambios sustanciales, se ejecuta “por el acuerdo unánime” de sus miembros.

Ahora, cuando cualquier asunto aprobado por el Consejo o la Junta, como se le quiera llamar, para favorecer a sus miembros, se define como un acuerdo colusorio. Desde el punto de vista legal, esa actitud de los miembros, se enfrenta a la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano. Significa que, si se determina un aumento de los niveles salariales, fuera de contexto, aunque no se haya efectuado lesión efectiva al patrimonio estatal, solo basta con la intención, sin importar que la acción se haya revocado, para considerar su penalidad.

De ahí, es que la sanción moral, tiene más peso que ser juzgado por un delito correccional o penal. El mero hecho de colocarse en una posición de privilegio con respecto a aquellos que no tienen el poder de decisión para su provecho, se registra como una acción inmoral. De ética ni hablar.

La figura que procede construir, en los casos de adjudicarse aumentos de sueldos desproporcionados, es enriquecimiento ilícito, puesto que la excusa vertida, es inexcusable. Un funcionario público cuyo salario es cuatro veces la canasta familiar, calculada por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD), al mes de junio del 2022, por valor de RD$40,074.15, se entiende que su problema no es la inflación acumulada; más aún si su salario, en lugar de 4 canasta familiar es de ocho o diez al mes.

Si un funcionario público devenga un salario por mas de medio millón de pesos mensual, seria el equivalente de cuatro salarios mínimos al año. Entonces, ¿quién tiene más derecho a preocuparse por combatir la inflación acumulada, el que gana 500 mil mensual o un servidor público de quinta categoría, que devenga 120 mil pesos al año?

Si no se cumplieron los procesos para que una institución estatal determine aumentar los salarios de sus directivos, dicho aumento es improcedente, por lo que, transcribo íntegramente el Artículo 14 de la Ley 105-13, a continuación: “Artículo 14.- Regulación salarial de empresas del Estado. La regulación salarial para los directivos, administradores, funcionarios o empleados de las empresas cuyo capital social pertenezca al menos en un setenta y cinco (75%) por ciento al Estado o a los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes, será dispuesto por resolución del consejo directivo o autoridad competente de que se trate, en coordinación con el ministro de su dependencia o adscripción y el Ministerio de la Administración Pública, y su entrada en vigencia estará sujeta a la previa aprobación del Presidente de la República”. El subrayado es nuestro.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

Deja un comentario

Redacción
Redacciónhttp://labazucacom.wordpress.com
Labazuca.com, tiene el compromiso de informar de manera eficaz, y con la verdad, es por lo que nuestro contenido es revisado y consultado antes de hacerse una publicación.
Articulos Relacionados
- Advertisment -
Google search engine

Most Popular

Descubre más desde Labazuca

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo